Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento del derecho al cuidado., de 15 de Octubre de 2020

Que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada federal Martha Tagle Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete respetuosamente a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El tema de los cuidados ha sido considerado social y culturalmente como una responsabilidad que atañe únicamente a cada familia y a los arreglos que se dan dentro del espacio doméstico, con una sobrecarga histórica y sistemática para las mujeres, dada la división sexual del trabajo. Sin embargo, recientemente adquirió preponderancia como un derecho en la agenda pública y puesto en evidencia contundente durante la pandemia por Covid-19.

Los cuidados han sido un trabajo feminizado, no remunerado, invisible y desvalorizado, por el cual las mujeres no reciben pago alguno, o bien, reciben un pago injusto, bajo el estereotipo idealizado de que las mujeres realizan este trabajo a cuenta de un supuesto amor incondicional por el solo hecho de ser mujeres, el cual se asume que deben expresar a los suyos y a los otros, haciéndose así cargo de ellos. Es precisamente esta creencia, presente en el imaginario social, lo que hace necesario desconstruir el trabajo del cuidado como una tarea relativa a las mujeres y a las familias, para transitar a nuevos arreglos sociales, a un nuevo contrato social donde estas tareas se distribuyen entre todas las personas, el mercado y las instituciones que conforman el Estado.

Para ello, es importante reconocer que todas las personas tenemos derecho al cuidado y que éste es primordial en la vida de todas las personas, en todas las etapas del ciclo de vida e indispensable para alcanzar un pleno desarrollo. De igual forma, es imprescindible hacer visible el aporte histórico de las mujeres en estas actividades humanas, para lo cual se requiere de un enfoque que considere a la división sexual del trabajo como concepto clave para comprender la desigualdad y la discriminación que permea en las labores domésticas y del cuidado y, al respecto, la economía feminista es una de las disciplinas que nos ha brindado un horizonte comprensivo de esa otra parte de la economía de la que nadie habla, aquella que sostiene en la reproducción humana pero que, en la forma en que se ha desarrollado a nuestras fechas, tiene como punto de partida una desigual distribución entre mujeres y hombres y entre la esfera pública y privada.

En este sentido, los enfoques de derechos humanos, de la economía feminista, de igualdad de género y no discriminación, entre otros, son necesarios para comenzar un amplio proceso social orientado a reconocer los cuidados como un derecho, como un trabajo y como una práctica necesaria para la vida, de la cual debemos ser corresponsables todas las personas en el marco de nuestra organización social, como se explica a continuación.

  1. El derecho al cuidado

    Laura C. Pautassi 1 menciona que, desde un enfoque de derechos, el acto de cuidar, el de recibir cuidados, pero también el de “cuidarse” es un derecho de cada persona, independientemente del estado de necesidad en el que se encuentre, de su estatus laboral, formal o informal, o de si ésta es una obligación privada o pública. La autora señala que, entérminos generales, no se ha podido avanzar hasta ahora para contar con nuevas formas juri?dicas para regular el cuidado, y que puedan trascencer las regulaciones laborales para trabajadoras asalariadas, por lo que el reto es cómo integrar la complejidad del cuidado a un entramado de reconocimiento de derechos.

    Para que ello ocurra, Pautassi explica que es necesario reconocer el cuidado como un derecho y la contribucio?n invisibilizada de las mujeres en la economi?a a través de los cuidados, pues al reconocerlo así se le dota de un valor intrínseco, independiente del estado de necesidad de la persona o del régimen formal e informal que enmarca esta actividad humana:

    “En primer lugar, el enfoque de derechos humanos apunta esencialmente a ese otorgamiento de poder (empoderamiento) por la vi?a del reconocimiento –y ejercicio– de derechos. Una vez introducido este concepto en el contexto de la adopcio?n de poli?ticas, el punto de partida no consiste en reconocer la existencia de ciertos sectores sociales que tienen necesidades no cubiertas, sino fundamentalmente la existencia de personas que tienen derechos que pueden exigir o demandar, esto es, atribuciones que dan origen a obligaciones juri?dicas de parte de otros y por consiguiente al establecimiento de mecanismos de tutela, garanti?a o responsabilidad. En otros te?rminos, el derecho al cuidado y a cuidar(se) debe ser considerado un derecho universal de cada ciudadano y cada ciudadana, no sujeto a determinación específica”. 2

    Asimismo, la economía feminista permite analizar la división sexual del trabajo como una construccion social que refiere a complejos procesos sociales, los cuales, en su performance, se presentan como procesos dicotómicos: público/ privado y vida productiva/reproductiva. Brunet I. Ignasi y Carlos A. Santamaría 3 mencionan que uno de los objetivos de la economía feminista es lograr el reconocimiento pu?blico del trabajo dome?stico, no como una actividad propia de las mujeres, sino como un trabajo que ha sido obligado y sin pago alguno.

    La sobrecarga para las mujeres de los trabajos del cuidado afectan de igual forma otro derecho que no ha sido reconocido y que resulta indivisible e interdependiente: el derecho al tiempo propio, en este caso con énfasis en las mujeres por ser el colectivo histórico que, debido al mandato social de género, ha visto impedida la libre determinación de su tiempo para cualquiera de los fines que mejor responsa a sus necesidades e intereses, incluyendo el autocuidado, el descanso y el ocio, por mencionar algunos de los supuestos que forman parte de sus derechos.

    Así, el derecho al cuidado, desde un enfoque de género y derechos humanos, nos lleva necesariamente a identificar el tiempo que las mujeres dedican a las tareas del cuidado, para así distribuirlos entre la sociedad de manera corresponsable, por lo que se requieren recursos a invertir por parte del Estado en estas tareas y para los servicios que las instituciones brinden para el cuidado de las personas.

    En México, el panorama de distribución desigual e injusta de los cuidados ha ido en detrimento de las mujeres, y ha sido un entramado social que se articula con la prevalencia de otras múltiples desigualdades y discriminaciones, como son la brecha salarial, la precariedad laboral para las mujeres o la falta de visibilidad, reconocimiento y remuneración justa del trabajo de las mujeres con el aporte que conlleva para el desarrollo social del país, incluidos los trabajos de los cuidados. Al respecto, se presenta a continuación un panorama general del estado que guarda esta distribución en nuestro país.

  2. El panorama de los cuidados en México

    En la parte formal, México cuenta con referentes normativos suficientes para avanzar en el reconocimiento del derecho al cuidado y del derecho al tiempo propio, como derechos interrelacionados e indivisibles que son necesarios para evitar reproducir las sobrecargas de estos trabajos en determinados grupos sociales, como ha sido el caso de las mujeres.

    A nivel internacional existe una tendencia para armonizar la vida familiar, laboral y personal. Al respecto se debe mencionar al Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual no ha sido ratificado por México , y que señala: Con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo ... en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales 4 .

    Asimismo, precisa que: Las autoridades y organismos competentes de cada país deberán...

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