Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 290 a 292 del Código Penal Federal, para aumentar penas por lesiones., de 18 de Marzo de 2020

Que reforma los artículos 290 a 292 del Código Penal Federal, para aumentar penas por lesiones, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea al tenor de los siguientes

Antecedentes

En el antiguo Derecho Romano no existió el tipo penal de lesiones, ya que se comparaba con el delito de homicidio tentado o injurias. Por ejemplo, en la Ley de las XII Tablas, se imponía una sanción económica de 300 ases, si se realizaba la fractura de algún hueso. Se siguió considerando como injurias dentro de las Partidas del Derecho Español. Fue hasta en el Código Austríaco de 1803 que se considera a la lesión como un tipo penal autónomo y que establecía: “Artículo 136. El que con intención de dañar a otro le hiera gravemente o le cause lesión grave o le ocasione alguna alteración en su salud, se hace reo del delito”. 1

Fue hasta en 1822 que en el Código Español estableció el tipo de lesiones a las heridas, golpes y malos tratos. En nuestro Código Penal para el Distrito Federal de 1871 se adicionó por primera vez en su libro tercero, título segundo “Delitos contra las Personas Cometidos por Particulares”, en su capítulo segundo el delito de Lesiones, artículo 511 que: “Bajo el nombre de lesión, se comprende: no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones y quemaduras; sino toda alteración en la salud, y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos producidos por una causa externa. Cuando los golpes produzcan alguno de los efectos indicados, se tendrá y castigarán como lesiones”. 2

En el Código Penal para el Distrito Federal de 1871 en su libro tercero, título segundo “Delitos contra las Personas Cometidos por Particulares”, capítulo segundo, menciona que: “Artículo 511. Bajo el nombre de lesión, se comprenden: no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones y quemaduras; sino toda alteración en la salud, y cualquiera otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR