Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 76, 96 y 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 25 de Febrero de 2020

Que reforma los artículos 76, 96 y 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Raúl Eduardo Bonifaz Moedano , integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como principio de organización de la nación la fórmula clásica de la división de poderes vigente desde el siglo XVIII, así como una construcción del sistema jurídico cimentado sobre un importante bagaje de derechos humanos.

Conforme a ese principio, el tema de la independencia de un poder respecto de los otros toma la mayor relevancia, pues sólo garantizando que las relaciones entre poderes se desarrollen en un ámbito de respeto entre sus distintas funciones y competencias toma vigencia el sistema de pesos y contrapesos que mantiene armónico los sistemas político y jurídico en el Estado.

Por ello, en la configuración de la naturaleza y funciones del Poder Judicial federal, mantener un blindaje adecuado para la independencia de sus órganos respecto de los otros poderes se vuelve un factor indispensable para el correcto funcionamiento del sistema judicial mexicano. Es, entonces, un elemento indispensable para la plena vigencia del estado de derecho, ya que si las decisiones de los juzgadores están condicionadas a la voluntad de algún otro agente, sea este otro órgano público o algún particular, se estaría ante la falsa ilusión de una correcta impartición de justicia. 1

Actualmente, en México, los ministros que conforman la Suprema Corte de Justicia de la Nación son nombrados bajo un método indirecto de designación en el que participan órganos que cuentan con una legitimidad democrática directa. Dicho método ha permitido mantener una permanencia, continuidad y estabilidad adecuadas de la función jurisdiccional y le ha dotado a ese poder de un grado apreciable de independencia. Sin embargo, en tiempos de transformación del sistema político mexicano, creemos posible mejorar el procedimiento, solventar algunas imprecisiones de que aún adolece y modernizarlo a efecto fortalecer con ello el esquema que le garantiza al máximo tribunal de la Nación independencia respecto del Ejecutivo y el Legislativo federales, a la vez que le mantiene con una voluntad colaborativa adecuada para el desarrollo armónico de las distintas funciones del Estado.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es la cúpula del poder Judicial por lo que, sin duda, la selección de los miembros de esa alta judicatura constituye un acontecimiento importante en la vida política e institucional del país.

La Corte Suprema de un Estado no es solamente la máxima instancia jurisdiccional que resuelve los conflictos más relevantes de una sociedad, sino que suele ejercer funciones de gobierno al interior de la judicatura, lo que le otorga un inmenso poder sobre la gestión interna y la carrera judicial de los órganos jurisdiccionales de menor jerarquía. 2

Tal es el caso en nuestro país.

El texto original de nuestra Constitución Política de 1917 contemplaba que el mecanismo para la designación de los ministros sería el propio Congreso de la Unión en funciones de Colegio Electoral. La elección se haría en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos. Los candidatos serían previamente propuestos uno por cada Legislatura de los Estados, en la forma dispuesta en la ley local respectiva. Si no se obtuviese mayoría absoluta en la primera votación, se repetirá entre los dos candidatos que hubieren obtenido más votos.

Sin embargo, en 1928 el presidente de la República, Álvaro Obregón, presentó una iniciativa para modificar el procedimiento de selección y nombramiento de los ministros de la SCJN, misma que fue aprobada en agosto de ese año, resolviendo que el nombramiento correspondería al Presidente de la República con aprobación de la Cámara de Senadores.

Fue una resolución adecuada para la situación política y social que en aquel momento imperaba. Pero, el contexto...

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