Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes., de 31 de Octubre de 2019

Que reforma los artículos 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Martha Elena García Gómez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Martha Elena García Gómez, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan, un segundo párrafo al inciso a) del numeral 1 del artículo 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la fracción IV al artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

En materia de participación, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece en su artículo 2 que, para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realicen acciones y tomen medidas, tales como: • Procurar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno; • Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez. • Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia.

De igual manera, establece que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte.

Por añadidura, en los artículos 6 y 13 de la citada normativa se dispone que la participación constituya un principio rector, y que sea un derecho reconocido de la niñez y la adolescencia.

Mientras que en el artículo 57 se instituye el que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, por lo que establecerán mecanismos para la expresión y participación de niñas, niños y adolescentes, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez que permita atender y tomar en cuenta sus intereses y preocupaciones en materia educativa.

En consecuencia, en el capítulo décimo quinto, del Título Segundo, de la normativa general se estableció que: • Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados y tomados en...

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