Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 10 y 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para aumentar de 3 a 6 años la edad permitida para que la hija o el hijo de una madre privada de la libertad pueda permanecer con la madre en el centro penitenciario., de 2 de Octubre de 2019

Que reforma los artículos 10 y 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los diversos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permiten someter a consideración de esta soberanía la presente la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 10 y 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Planteamiento del problema por resolver con la presente iniciativa

La presente iniciativa pretende aumentar de 3 a 6 años la edad para que la hija o el hijo de una madre privada de la libertad a fin de que pueda permanecer con la madre en el centro penitenciario.

Argumentos

En México, la edad permitida para que las niñas y niños viva con sus madres internas dentro de los centros de reclusión ha oscilado entre los 0 y 6 años de edad, pero a partir de la publicación de la Ley Nacional de Ejecución Penal del año 2016, la edad se ha modificado hasta los 3 años para el caso de que hayan nacido durante el internamiento de sus madres, y podrá solicitarse su ampliación al juez de ejecución en el caso de que la hija o el hijo tuviera una discapacidad que requiriera los cuidados de la madre, si esta sigue siendo la única persona que pueda hacerse cargo, esto en términos del artículo 36, fracción I de la citada ley. Sin embargo, esta disposición es contraria al interés superior de la niñez, ya que se refiere exclusivamente a los nacidos durante el internamiento de la madre, excluyendo a los que no hayan nacido durante este, generando con ello un trato discriminatorio y que los priva del derecho de estar con su madre.

Por lo anterior es importante mencionar que la ausencia de políticas sociales y de una normatividad que proteja dentro del sistema penitenciario mexicano a las hijas e hijos de las mujeres reclusas, exige un análisis profundo en el sentido de la protección de los derechos humanos, tanto de las mujeres como de la niñez, por lo que resulta un imperativo ético y jurídico atender esta problemática y crear, como parte de las premisas que establece un estado de derecho, los instrumentos jurídicos que...

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