Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 3o., 12, 19, 32, 33 y 47 de la Ley General de Educación., de 21 de Agosto de 2019

Que reforma los artículos 3o., 12, 19, 32, 33 y 47 de la Ley General de Educación, recibida de las diputadas María Alemán Muñoz Castillo y Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de agosto de 2019

María Alemán Muñoz Castillo y Ana Lilia Herrera Anzaldo, diputadas de la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 187 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o., 12, 19, 20, 32, 33 y 47 de la Ley General de Educación , al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3o., establece el derecho a la educación, la cual se divide en básica, media superior y superior.

Para los fines de la presente iniciativa, la Ley General de Educación, en su artículo 37, párrafo segundo, refiere que el tipo medio-superior comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes, organizándose bajo el principio de respeto a la diversidad, a través de un sistema que establezca un marco curricular común a nivel nacional, de revalidación y reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo.

Es así como la obligatoriedad de la educación, que también refiere nuestra Constitución federal, implica para el Estado en todos sus órdenes de gobierno ofrecer la infraestructura y servicios educativos para lograr la mayor cobertura posible.

El decreto por el que se declara reformado el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3o., y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2012, establece en su artículo transitorio Segundo que: “La obligatoriedad del Estado de garantizar la educación media superior, como deber del mismo de ofrecer un lugar para cursarla a quien teniendo la edad típica hubiera concluido la educación básica, se realizará de manera gradual y creciente a partir del ciclo escolar 2012-2013 y hasta lograr la cobertura total en sus diversas modalidades en el país a más tardar en el ciclo escolar 2021-2022, con la concurrencia presupuestal de la Federación y de las entidades federativas, y en los términos establecidos en los instrumentos del Sistema Nacional y los Sistemas Estatales de Planeación Democrática del Desarrollo.”, y en el Tercero que “Para dar cumplimiento al principio de obligatoriedad, en los presupuestos federal, de las entidades federativas y de los municipios, se incluirán los recursos necesarios; asimismo, se establecerán los mecanismos para impulsar la implementación de presupuestos plurianuales que aseguren a largo plazo los recursos económicos crecientes para infraestructura de la educación media superior.”

De acuerdo con el documento “Cobertura y estructura del Sistema Educativo Mexicano: problemática y propuestas”: 1 “Entre los indicadores utilizados con más frecuencia para explorar la relación entre la demanda y la oferta de servicios en un sistema educativo determinado destacan las tasas de cobertura. El uso de este indicador se remonta a los primeros ejercicios de planeación sistémica en el sector educativo de alcance nacional, en los años cincuenta y sesenta. Asimismo, fue incluido desde los primeros catálogos de estadística educativa de organismos multilaterales tales como la Unesco, la OCDE y el Banco Mundial (Muñoz Izquierdo, 1973; Rodríguez Gómez, 1989).

(...) la tasa bruta de cobertura (TBC) expresa la relación cuantitativa entre la población escolar total de un nivel educativo determinado, independientemente de la edad de los individuos matriculados (numerador) y la población total que integra el grupo de edad al que teóricamente corresponde ese nivel (denominador). El indicador generalmente se expresa como un porcentaje y se interpreta en términos de la capacidad del sistema educativo para matricular alumnos en un nivel educativo específico. Por lo tanto, la TBC es fundamentalmente una comparación de magnitudes (matrícula entre población) y no, en sentido estricto, una medida de inclusión. Altos niveles de cobertura bruta pueden ser alcanzados en condiciones en que la matrícula escolar está compuesta, además de la población escolar dentro de la edad típica del nivel, por conjuntos estudiantiles fuera de la edad correspondiente.

Tales conjuntos pertenecen, por lo común, a alumnos de ingreso prematuro o tardío, estudiantes repetidores o estudiantes que retornan a la escuela tras un lapso de abandono. Aunque el fenómeno de la extraedad está generalizado en todos los niveles educativos, en la educación después del ciclo básico es más acentuado, y por lo tanto su impacto es mayor en el indicador de cobertura bruta (Gil Antón et al., 2009)”

Mientras que: “La tasa neta de matrícula expresa la proporción de personas que, teniendo las edades normativas para cursar un determinado nivel educativo, se encuentra efectivamente cursándolo. A medida que una mayor proporción de la población de referencia está matriculada en el nivel educativo que le corresponde normativamente, la tasa neta de cobertura aumenta. El cálculo de la tasa neta de cobertura, a diferencia de la tasa bruta de cobertura, considera a los alumnos matriculados con las mismas edades que las de la población de referencia. Para preescolar, dichas edades normativas son de 3 a 5 años, para primaria y secundaria de 6 a 11 y de 12 a 14, respectivamente, y para media superior de 15 a 17 años. Con excepción del preescolar, las edades normativas consideradas por la tasa neta para el resto de niveles educativos difieren de las que definen a la tasa...

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