Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 209 Bis y 400 del Código Penal Federal, a fin que el delito de pederastia sea imprescriptible., de 31 de Julio de 2019

Que reforma los artículos 209 Bis y 400 del Código Penal Federal, en materia de pederastia, recibida de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de julio de 2019

Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa

La iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma el Código Penal Federal, que se propone ante esta soberanía, se halla en el terreno de la defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, pues consiste en castigar severamente a las personas que cometen el delito de pederastia.

Asimismo, se propone castigar a los encubridores del autor del delito de pederastia, cuando tengan una relación de jerarquía derivada de relaciones laborales, docentes o de cualquier otra índole que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima menor de 18 años.

Argumentos

La pederastia, del griego paiderastía, es definida en el Diccionario de la Real Academia Española como la “inclinación erótica hacia los niños” y el “abuso sexual cometido contra niñas y niños”. 1

Sabemos que el abuso sexual infantil es ampliamente definido como toda conducta en la que un menor de edad es utilizado para la estimulación sexual por parte de una persona adulta.

Las formas de abuso sexual infantil incluyen la participación en actividades sexuales, exposición indecente a un niño, preparar a un menor en producción, difusión o uso de la pornografía que implica imágenes de abuso infantil. 2

A la fecha no hay un término apropiado para describir el destructivo alcance inherente a las víctimas de cualquier forma de abuso sexual, en particular de la o el niño víctima, su familia y otras personas involucradas. Aparte de las lesiones físicas, en el o la menor de edad, los efectos psicológicos son enormes, y pueden ir, desde la depresión al postraumático trastorno de estrés y ansiedad e incluso el suicidio.

Sin duda, el abuso sexual contra menores de edad es un delito grave y en consecuencia el Ministerio Público está obligado constitucional y legalmente a investigarlo y consignar ante un juez de control a quien o quienes lo cometen.

La pederastia se presenta en espacios educativos, albergues, hospitales, orfanatos, seminarios, lugares de culto religioso y centros de tratamientos contra adicciones y en el convergen no sólo la acción perniciosa del adulto y la vulnerabilidad del menor de edad, sino que además se presenta el poder intrínseco que posee el adulto sobre éste, envolviéndole por medio de diversas argucias con el único propósito de someterlo, a fin de satisfacer un deseo personal por encima del interés superior del infante.

Los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, entre ellos el delito de pederastia, son una violación grave a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, ya que no solo constituyen un brutal ataque a la libertad, a la salud y al derecho de sano esparcimiento, también a la dignidad de los seres humanos.

En la actualidad, en el país y en el mundo son miles las víctimas de estos delitos contra la humanidad, por lo que se requiere del Congreso de la Unión una respuesta global y enérgica frente a la ineficaz lucha contra este flagelo social.

Por ello, en México hay un gran interés por prevenir, atender y erradicar los problemas asociados con la pederastia cuando la víctima es menor de 18 años.

Recordemos que México, igual que el Vaticano y muchos otros...

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