Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 40 de la Ley de Puertos, en materia de verificación de pesos y dimensiones., de 30 de Abril de 2019

Que reforma los artículos 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 40 de la Ley de Puertos, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Francisco Javier Borrego Adame, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 70, último párrafo, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y se adiciona una fracción XIII al artículo 40 de la Ley de Puertos, en materia de verificación de pesos y dimensiones, al tenor de lo siguiente: Exposición de Motivos

  1. Una de las principales causas de accidentes carreteros, son el autotransporte federal de carga, debido al sobre peso, dimensiones y condiciones en las que circulan; para ello, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) tiene la obligación de vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes. En materia de pesos y dimensiones se realiza a través de centros fijos de verificación y en puntos automatizados de control de peso y dimensiones.

    Sin embargo, los puntos de revisión no son suficientes y el índice de siniestralidad y pérdidas de vidas humanas ha ido en aumento, ello debido muchas veces también, a la falta de verificación e inspección incluso desde los recintos portuarios, donde se verifica en los procesos de embarque el peso y la carga con la que va a circular el autotransporte, pero como las Administraciones Portuarias Integrales -encargadas de llevar a cabo dichos procedimientos- no están autorizadas para verificar que transportistas y usuarios respeten el peso y dimensiones máximos autorizados por tipo de vehículo y camino por donde vayan a circular, no pueden exigir o hacer mayores esfuerzos para que se cumpla con la obligación y responsabilidad de la SCT, más sin embargo si estaría en condiciones de dar un informe o reporte nombre del operador, licencia de manejo, camión marca y matrícula, ruta así como de la carta porte a el centro (de la SCT), más próximo de la entidad, para que las autoridades competentes tengan ya conocimiento de ello.

    Lo anterior, conlleva a que desde los recintos portuarios dónde convergen distintas autoridades desde la SCT, la Policía Federal, autoridades Hacendarias, Portuarias, etcétera. Se permita la inobservancia de la Normatividad en materia de pesos y dimensiones.

  2. Por ello, con esta iniciativa se busca que la SCT instruya a las Administraciones Portuarias Integrales -quienes cuentan con el equipo de básculas y mediciones, lo que no generará ningún gasto o inversión adicional- lleven a cabo verificaciones que garantice el cumplimiento del peso y dimensiones máximos que establece la Normatividad aplicable en todo embarque transportado – que abarque todo tipo de carga- por cada tipo de vehículo y camino en donde circulen.

    Lo anterior, redundará en beneficio de la seguridad de los usuarios de las carreteras federales, en el mantenimiento de la infraestructura carretera, y de los propios usuarios y auto transportistas al evitarse mayores multas en los caminos por donde circulen y, sobre todo, en el cumplimiento de la Ley.

  3. Por lo anteriormente expuesto es que considero Primero. En marzo de 2010 la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de su resolución 64/255, proclamó al periodo 2011-2020 como el “Decenio de Acción para la Seguridad Vial”, con el objetivo general de estabilizar y, posteriormente, reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentes de tránsito en todo el mundo aumentando las actividades en los planos nacional, regional y mundial. 1

    Para tal efecto los Estados miembros debían presentar un plan nacional para el decenio, en el cual se involucrará a la sociedad civil, las empresas y los líderes...

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