Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 11 de Abril de 2019

Que reforma los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada Dulce María Sauri Riancho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Una de las promesas de campaña del entonces candidato del Partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), licenciado Andrés Manuel López Obrador, fue la eliminación del fuero a la figura del presidente de la República. En este sentido, el pasado 4 de diciembre de 2018, la secretaria de Gobernación remitió al Senado de la República la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero. 1

En la iniciativa, el presidente de la República en calidad de proponente, se establece que la Constitución General de la República, no debe prever ninguna situación que impida exigirle al primer gobernante del país, para que dé respuesta de su actuación y de su conducta.

El contenido de la iniciativa manifiesta que la existencia del juicio político, es garantía de que los servidores públicos pueden ser perseguidos penalmente, una vez realizada la “declaración de procedencia”; por tanto, la existencia de “la inmunidad constitucional, implica que los servidores públicos no serán perseguidos injustamente por el ejercicio de sus funciones, mas no que serán inmunes a cualquier tipo de procedimiento.

En este sentido, dicha iniciativa señala que es necesario adicionar los actos de corrupción y los delitos electorales, a aquellos supuestos por los cuales el presidente de la República puede ser acusado.

Si bien, la propuesta del Ejecutivo no tiene nada que ver con la eliminación de fuero constitucional, es importante resaltar que dicha propuesta abre la puerta para que el presidente de la República pueda ser juzgado por otros delitos y no solo por traición a la patria.

Ante esta coyuntura, es importante analizar cuáles son los delitos por lo que el primer mandatario podría ser juzgado, pues actualmente el artículo 108, párrafo segundo, de la Constitución establece lo siguiente Artículo 108. ... El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

Sin embargo, es importante resaltar que actualmente con las últimas reformas la figura de delito grave del orden común se encuentra difuminada, a la luz de la reforma constitucional del artículo 19 en materia de prisión preventiva oficiosa, aprobada por el Constituyente y pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación. 2

A pesar de las recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos, el Alto Comisionado de la ONU en materia de Derechos Humanos, asociaciones civiles, académicos y especialistas en la materia, respecto de que la ampliación de delitos sujetos a prisión preventiva oficiosa era contraria a tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano al vulnerar el principio de presunción de inocencia, así como contradictoria al nuevo sistema de justicia penal acusatorio, el bloque mayoritario en la Cámara de Diputados logró la votación constitucional requerida.

En este sentido, siendo ya una realidad jurídica la entrada en vigor de dicha reforma, con el mismo propósito de restituir el principio de igualdad entre los ciudadanos, como uno de los pilares fundamentales de la democracia, al asegurar que todos los ciudadanos tengan los mismos derechos y vivan en un estado de derecho, buscando apegarse al principio de gobierno, según el cual, todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, creemos que es menester que el presidente de la República también pueda ser juzgado por los ilícitos contenidos en el párrafo segundo del artículo 19 constitucional, los cuales se enlistan a continuación: 1. Abuso o violencia sexual contra menores. 2. Delincuencia organizada 3. Homicidio doloso 4. Feminicidio. 5. Violación 6. Secuestro 7. Trata de personas 8. Robo de casa habitación. 9. Uso de programas sociales con fines electorales. 10. Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones. 11. Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades. 12. Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos. 13. Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares. 14. Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. 15. Así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

En consecuencia, la presente iniciativa pretende incluir en el artículo 108 constitucional que el presidente pueda ser imputado y juzgado, por traición a la patria y por cualquiera de los delitos señalados en el segundo párrafo del artículo 19.

Por otro lado, desde el inicio de la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador, se instauró una nueva forma de comunicación gubernamental la cual se desarrolla a través de conferencias para la prensa convocadas todos los días desde las 7:00 de la mañana en Palacio Nacional, con la finalidad de informar a la opinión pública sobre gestiones gubernamentales e información relacionada con las diversas dependencias.

Estas conferencias de prensa se han convertido en la estrategia del nuevo gobierno para comunicar a la sociedad cualquier tipo de información que a criterio del Ejecutivo es relevante, pero sobre todo, son el instrumento para definir la agenda de noticias del día acaparando todos los espacios informativos y marcando la pauta a los medios de comunicación.

El Ejecutivo federal, con el argumento de la transparencia, del respeto a los medios de comunicación, de la libertad de expresión, de la apertura del nuevo gobierno para informar a la sociedad, considera estas conferencias como un ejercicio democrático encaminado a romper el paradigma de la comunicación gubernamental. Sin embargo, en estos cuatro meses de conferencias diarias lo único que se ha demostrado es que dicho ejercicio, lejos de romper paradigmas, se ha convertido en un espectáculo mediático que permite al Ejecutivo federal disponer de una plataforma para banalizar la información gubernamental, elegir sin ningún tipo de estrategia conocida la información relevante.

Estas conferencias se han convertido en el foro donde el presidente responde a críticas y comentarios de su gobierno; realiza señalamientos sin permitir a la...

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