Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 6o., 13 a 15 y 24 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable., de 28 de Abril de 2017

Que reforma los artículos 6o., 13 a 15 y 24 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Hugo Daniel Gaeta Esparza, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Hugo Daniel Gaeta Esparza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o.; 13, fracción IX; se adiciona un párrafo al artículo 14; se reforma el artículo 15, fracción XVIII, recorriendo texto vigente y subsecuentes y adiciona un segundo párrafo al artículo 24, todos, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de acuerdo con la siguiente Exposición de Motivos

Es posible conceptualizar al desarrollo rural como el conjunto de políticas, programas y estrategias encaminadas a lograr un cambio en las condiciones de vida rural y un crecimiento económico, con el objetivo de incrementar la calidad de vida de las familias rurales, conservando el medio ambiente y potenciando las capacidades productivas rurales de todos y cada uno de los productores o habitantes sea en lo individual o en lo colectivo.

Así, “El espacio rural es un tejido económico y social que comprende un conjunto de personas, territorio, culturas y actividades diversas: agricultura, selvicultura, artesanía, pequeñas y medianas industrias, comercio y servicios,” 1 .

Una definición establece el desarrollo rural como “El proceso de crecimiento económico y cambio estructural para mejorar las condiciones de vida de la población local que habita un espacio e identifica tres dimensiones del mismo: la económica, la sociocultural y la político administrativa.

Mediante este proceso se pretende una mejora de las condiciones de vida y trabajo que lleve consigo la creación de empleo y riqueza”. 2

En tal sentido, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, establece claramente que sus disposiciones se enfocan “a: promover el desarrollo rural sustentable del país, propiciar un medio ambiente adecuado, en los términos del párrafo 4o. del artículo 4o.; y garantizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción de la equidad, en los términos del artículo 25 de la Constitución”.

Remarca la referida ley, que “Se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural, según lo previsto en el artículo 26 de la Constitución, para lo que el Estado tendrá la participación que determina el presente ordenamiento, llevando a cabo su regulación y fomento en el marco de las libertades ciudadanas y obligaciones gubernamentales que establece la Constitución”.

Tales principios se refuerzan en el artículo 4o. de la citada ley al plasmar que “ Para lograr el desarrollo rural sustentable el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades productivas y de desarrollo social que se realicen en el ámbito de las diversas regiones del medio rural, procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales y orientándose a la diversificación de la actividad productiva en el campo, incluida la no agrícola, a elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural”.

En armonía con lo anterior, el artículo 5o. de la invocada ley, mandata que “En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del gobierno federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:”

Fracción II. “Corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable;”

Bajo tal espíritu normativo, en consecuencia, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR