Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 4o. y 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos., de 21 de Febrero de 2017

Que reforma los artículos 4o. y 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Manuel Hernández León, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Luis Manuel Hernández León, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el numeral 1 del artículo 4o. y el artículo 7o., ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Los Congresos Constituyentes de 1824, 1857 y, por supuesto, el de 1917, establecieron en sus respectivas Cartas Magnas, la obligación del Presidente de la República de presentar ante el Congreso de la Unión un informe del estado que guarda la administración pública de manera presencial.

Asimismo, fue en la Constitución del 17 donde se instituyó, dentro del contenido del artículo 65, las fechas en que el Congreso de la Unión debería iniciar sus periodos de sesiones, conviniendo advertir que dicho precepto ha sufrido cinco reformas desde su vigencia, tiempo durante el cual, se han modificado los días de inicio de los periodos de sesiones, así como los plazos de su duración.

La última reforma efectuada al citado artículo 65 de nuestra Carta Política, publicada en el mes de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, incorporó la obligación del Congreso de la Unión para que proceda a la apertura su Periodo de Sesiones el día primero de agosto del año en que inicie su encargo el Presidente de la República, que en la especie, se trataría del primero de agosto de 2018.

Ahora bien, respecto de las reformas que se han aplicado al artículo 69 del ordenamiento constitucional, es oportuno decir que la importancia del precepto en comento radica en que desde su origen, regulaba la comparecencia del Jefe del Ejecutivo ante el Poder Legislativo, el día primero de septiembre de cada año.

El arribo del presidente de la República a esta soberanía se desarrollaba en un pleno ejercicio Republicano; no obstante, al mismo tiempo, se traducía en una liturgia política, pues propiciaba el lucimiento del Jefe del Estado mexicano que rendía un informe pletórico de éxitos en las finanzas públicas, de mensajes optimistas, de pomposos logros sociales; empero, en ocasiones también se presenciaban actos dramáticos, como el derramamiento de lágrimas, bajo el argumento de que el país recibía presiones de las potencias extranjeras para que en el interior del país se implementaran sus políticas imperialistas. Entonces, lo que procedía, consistía en armar una defensa contundente y llena de patriotismo de nuestra Soberanía Nacional.

Con el tiempo, así como la confluencia de diversas inconformidades políticas, esos excesos obligaron a que el Legislativo privara de la atribución que se comenta al Poder Ejecutivo.

Por cuestiones que respondían al momento histórico de la política de nuestro país, el 15 de agosto de 2008 se reformó el multicitado artículo 69, a fin de que el Presidente de la República sólo presentase un informe por escrito del estado que guarda la Administración Pública de la Nación; es decir, desde esa fecha, el Ejecutivo Federal ya no tiene la obligación de acudir o comparecer ante el Congreso de la Unión para presentar dicho informe.

Adicional a ello, el día 10 de febrero de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la última reforma al multicitado artículo 69 de la Carta Suprema, donde se inscribió la obligación del Presidente de la República de que el primer año de su mandato, precisamente en la apertura del Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentará, para su aprobación ante la Cámara de Senadores, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública; así como el deber de informar anualmente sobre el estado que guarde dicha estrategia.

Sin embargo, en los hechos, la reforma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR