Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 54 del Código Civil Federal, con el objeto de establecer como obligación de las autoridades la gratuidad en la expedición de la primer copia certificada del acta de nacimiento, independientemente de la temporalidad en que se tramite., de 21 de Junio de 2017

Que reforma los artículos 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 54 del Código Civil Federal, recibida de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2017 “Lo que se deja de hacer hoy por la infancia... ya no se puede hacer mañana” Doctor Ricardo Fletes

La suscrita diputada, Laura Nereida Plascencia Pacheco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, del Reglamento para el gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 77 numerales I y II del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea: Exposición de Motivos

Al nacimiento de un niño o niña, el registro de este hecho ante la autoridad civil se convierte en la declaración oficial de que ha nacido a la vida jurídica. Digamos que la inscripción del nacimiento en el registro civil reconoce a la persona ante la ley, le dota de una identidad y establece sus vínculos familiares, culturales y nacionales.

Diversos organismos defensores de derechos humanos, han señalado que el registro de nacimiento es un derecho humano, así reconocido por diversos instrumentos internacionales, ratificados por México, entre los que se encuentran: • La Declaración Universal de Derechos Humanos, • El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, y • La Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño.

En relación con este derecho, el derecho humano a la identidad, el marco jurídico nacional, específicamente el artículo 4o. de la Constitución federal, establece que:

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. 1

Por su parte, el artículo 19 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, reconoce también al registro de nacimiento como uno de los elementos del derecho a la identidad; señalando expresamente que el derecho a la identidad está compuesto por: I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables; II. Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales; III. Conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible y...

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