Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional., de 7 de Noviembre de 2017

Del Congreso de Baja California, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso dela Unión

Presente

Por este conducto me dirijo muy respetuosamente a usted a fin de hacer de su conocimiento que en sesión extraordinaria de la XXII Legislatura Constitucional de Baja California, celebrada el 29 de septiembre del año en curso, se aprobó el siguiente

Dictamen número 33 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales

Primero. Se aprueba la reforma del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que se remita al Congreso de la Unión para su trámite correspondiente, quedando como sigue:

Artículo 127. ... I. ... En ningún caso podrán otorgarse aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones ni compensaciones al presidente de la República, senadores, diputados federales y locales, gobernadores, magistrados, jueces, consejeros del Poder Judicial federal y de los estados, presidentes municipales, síndicos, procuradores, regidores ni los titulares de los órganos constitucionales autónomos federales y locales. II. a VI. ...

Segundo. Se aprueba la reforma del artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Artículo 123, Apartado B, de la Constitución General, a efecto de que se remita al Congreso de la Unión para su trámite correspondiente, quedando como sigue:

Artículo 42 Bis. ...

No obstante lo anterior, no podrá otorgarse aguinaldo a I. El presidente de la República; II. Los senadores y los diputados federales; III. Los ministros, magistrados, jueces y consejero del Poder Judicial federal; IV. Los presidentes municipales, síndicos procuradores, regidores y consejeros municipales; y V. Los titulares de los órganos constitucionales autónomos federales. Transitorios

Primero. Aprobadas que sean las presentes reformas por el Congreso de Baja California, de conformidad con el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados...

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