Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 14 de la Ley de la Policía Federal., de 4 de Abril de 2018

Que reforma los artículos 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 14 de la Ley de la Policía Federal, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI

César Alejandro Domínguez Domínguez, diputado federal a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente Exposición de Motivos

Según la doctrina tradicional del derecho administrativo, la actividad del estado es el conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la legislación positiva le otorga. 1

En ese sentido, tenemos por atribuciones, aquellos medios legales para alcanzar los fines del Estado, que, en las primeras etapas históricas, se reducía a un mínimo de fines, los que se limitaban a mantener y protección de la soberanía y a la conservación del orden jurídico y material. Por lo que en esta primera etapa las atribuciones del estado consisten fundamentalmente en las “atribuciones de policía” por lo que esta etapa es conocida como el “Estado Gendarme”, es decir un Estado en el que impera el orden.

En la actualidad, le damos un sentido totalmente distinto a los términos citados, hoy un “Estado gendarme” es aquel en que la fuerza pública cae en la represión social, en el abuso de poder hacia el pueblo, sin embargo, el motivo de la presente iniciativa, va más allá de una lección de derecho o de historia, va orientaba a buscar un acto de justicia a aquellos hombres y mujeres que día a día están dispuestos a dar su vida por mantener la paz y el orden público, a mantener nuestra vida a costa de la de ellos.

Por siglos, la institución del policía ha venido a cumplir la función del Estado de brindar seguridad a sus ciudadanos, sin embargo, el estado ha sido y es injusto hacia ellos, ya que los ha minimizado a conveniencia, pues rara veces los consideramos héroes, pero muchas los consideramos una fuente corrupción.

En ese sentido, hemos establecido principios constitucionales que, por un lado, los consideran trabajadores al servicio del Estado, pero por otro, decimos que se regirán por sus propias leyes al igual que los militares, marinos, personal del servicio exterior y agentes del Ministerio Público, perito, solo que sin igualdad de derechos.

El artículo 123 Apartado B, establece en su fracción XIII, precisamente que: “Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agente del Ministerio Público, perito y los miembros de las instituciones...

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