Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 2 y 28 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad., de 30 de Abril de 2018

Que reforma los artículos 2 y 28 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Mario Alberto Mata Quintero, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado Mario Alberto Mata Quintero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de esta LXIII Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2, fracciones II y XII y el artículo 28 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Por medio de la presente iniciativa de ley, se pretende contribuir a la tarea de armonizar el ordenamiento jurídico nacional mediante la reforma de diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad con la finalidad de garantizar la máxima protección de los derechos de este sector de la sociedad mexicana, tal como lo señala nuestra Carta Magna, en especial, en el tema de una correcta inclusión, por ello, pretendemos reformar el artículo 2o. fracciones II y XII y el artículo 28 de la mencionada ley, con base en el principio de progresividad, pues, bien es cierto que nuestra legislación ya contempla medidas para la inserción de este sector, pero aún subsisten disposiciones que es posible mejorar en la materia.

A la par aprovecho la ocasión para señalar que, en la realización de la presente iniciativa, tomamos en consideración las observaciones y sugerencias que las alumnas del Bachillerato Anáhuac Saltillo hicieron a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, quienes a través del proyecto “Juntos por una cultura de inclusión” y bajo la dirección de la maestra Conchalupe Llaguno Sánchez, ejercieron el derecho que consagra el artículo 35 de nuestra Carta Magna.

Por ello, agradezco y reconozco el interés depositado en la realización del presente proyecto de iniciativa por parte de las alumnas: Ana Paola Burelo Pérez, Loreto Ayala Marruffo, Sofía Rosado Aguirre, Patricia Valdés Cárdenas, Ana Sofía Zamora Guillermo y Sylvia Elena Dávila Arsuaga.

Los derechos de las personas con discapacidad y la importancia de garantizar su inclusión en la sociedad

La Organización de las Naciones Unidas ha declarado que “la discapacidad es una condición que afecta el nivel de vida de un individuo o de un grupo. El término se usa para definir una deficiencia física o mental, como la discapacidad sensorial, cognitiva o intelectual, la enfermedad mental o varios tipos de enfermedades crónicas.” 1

Por su parte la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad define a esta condición como “un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. 2

Por lo anterior nos podemos dar cuenta que la situación en la que se encuentran las personas que padecen alguna discapacidad condiciona su desenvolvimiento en la sociedad, pues un gran número de personas pertenecientes a este sector sufre discriminación y, además, no tienen acceso a las condiciones adecuadas para satisfacer sus necesidades más apremiantes.

Como lo menciona la Ley para prevenir y eliminar la Discriminación, una práctica discriminatoria es “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea...

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