Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 3o. y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de constituir el Instituto Nacional para la Vigilancia y Evaluación de los Programas, Acciones y Políticas Públicas., de 8 de Noviembre de 2018

Que reforma los artículos 3o. y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Romero Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN

Las suscritas y los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto ‘por los artículos 72, inciso h), y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de constituir el Instituto Nacional para la Vigilancia y Evaluación de los Programas, Acciones y Políticas Públicas , al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

La administración pública requiere un control del gasto público eficiente, basado en metas y resultados, para este objetivo, es necesario un marco legal que establezca los mecanismos de control interno y externo suficientes para vigilar el cumplimiento de objetivos de los programas y políticas públicas que implemente el gobierno federal.

Al día de hoy el marco constitucional , en términos de referencias a la evaluación, es el siguiente:

La Constitución establece la evaluación en diversos rubros, aunque no existe una disposición expresa que ordene la evaluación de todas y cada una de las acciones de gobierno planificadas , es decir, programas y políticas públicas.

No existe alguna disposición que permita reglamentar en una ley ordinaria la existencia de un organismo (con independencia de su naturaleza jurídica) que evalúe y vigile el cumplimiento de los objetivos establecidos en cada programa y política pública nacional.

Las máximas referencias a la evaluación en el texto constitucional son la siguiente:

Por su parte, los órganos de evaluación de programas y políticas públicas de carácter constitucional con los que hoy cuenta el país son los siguientes:

La Constitución contempla una serie de organismos encargados de evaluar las políticas públicas, entre ellas, los programas sociales, en diferentes materias.

INEE. Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

Organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Corresponde al INEE evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá: a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema; b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.

Esta es la ruta cronológica que se siguió para la creación de este Instituto. 26 de febrero 2013. Publicado en el Diario Oficial de la Federación. Reforma constitucional en materia educativa. 11 de septiembre de 2013. Se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. 27 de enero de 2017. Publicado en el Diario Oficial de la Federación. Reformas en materia de responsabilidades de los servidores públicos, se armoniza el nombramiento del titular del órgano interno de control al Sistema Nacional Anticorrupción.

Coneval. Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social

Esta es la ruta cronológica que se siguió para la creación de este Instituto. 24 de agosto de 2005. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, durante el mandato de Vicente Fox, se crea como un organismo descentralizado de la administración pública federal, sectorizado de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal. 16 de julio de 2007. Fue publicado el Estatuto Orgánico del Consejo. Fue reformado en 2010, 2011 y 2015. Ninguna de sus reformas es relativa a la autonomía constitucional. 10 de febrero de 2014. Mediante reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación, durante el mandato de Enrique Peña Nieto, se le dio el carácter de órgano autónomo , con personalidad jurídica y patrimonio propios. Consistió en la adición de un inciso C al artículo 26 de la CPEUM.

Sus normas transitorias están contempladas en el artículo vigésimo del Decreto: “La reforma al artículo 26 de esta Constitución entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto. El Consejo General del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social deberá integrarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto . Para dicho efecto, se deberán elegir dos consejeros por un periodo de dos años, dos por un .periodo de tres años, dos por un periodo de cuatro años y un consejero presidente por un periodo de cuatro años. En caso de que en el plazo referido no quede integrado el órgano constitucional referido y hasta su integración, continuará en sus funciones el organismo descentralizado denominado Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Con excepción del secretario de Desarrollo Social, los integrantes del Comité Directivo del organismo descentralizado referido en el párrafo anterior, que se encuentren en funciones a la entrada en...

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