Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 64 y 130 de la Ley del Seguro Social, con el objetivo de precisar el derecho de los viudos a recibir la pensión correspondiente, en caso de fallecimiento de la esposa y concubina, así como eliminar el supuesto de dependencia económica bajo el cual se condiciona este derecho para los viudos., de 26 de Septiembre de 2017

Que reforma los artículos 64 y 130 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Delia Guerrero Coronado, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 64, fracción II y 130 de la Ley del Seguro Social, bajo el tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Colocada a la vanguardia del derecho social internacionalmente, la Constitución de 1917 consagró los derechos de las trabajadoras y los trabajadores mexicanos, aunque ciertamente llevó más tiempo garantizar plenamente las históricas conquistas laborales, especialmente en lo que toca a la seguridad social. Así, en agosto de 1931 el presidente Pascual Ortiz Rubio promulgó la primera Ley Federal del Trabajo, pero no fue sino hasta enero de 1941 cuando el Congreso de la Unión aprueba la Ley del Seguro Social. Con ello, se dio el paso decisivo para fundar el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el 19 de enero de 1943.

Desde ese año, importantes reformas, como las de 1973, 1992 y 1997, han buscado consolidar un mejor sistema de seguridad social para los mexicanos, especialmente en el tema de las pensiones, lo que resulta fundamental para cumplir con el principio de que toda persona deberá tener derecho al trabajo digno, instituido en el 23 constitucional.

El IMSS es una de las dependencias de mayor importancia en materia de salud y protección social en el país y prácticamente en todo el continente. Al 30 de junio de este año, esta institución ha informado que existen 19 millones 134,058 de puestos de trabajo registrados. El 86 por ciento son de tipo permanente y 14 por ciento eventuales. De hecho, durante el mes de junio fue de 86 mil 233 puestos, lo que representa el mejor junio reportado desde que se tiene registro. 1

Del total de puestos de trabajo registrados en la actualidad, más de 3 millones 500 mil personas se encuentran bajo el régimen de pensión y jubilación. 2 Esta condición coloca al IMSS como un referente mundial en lo que se refiere a la prestación de servicios de salud y de seguridad social, y como un reflejo del compromiso del Estado mexicano para garantizar la salud y la calidad de vida de la población.

Todas estas funciones se encuentran plasmadas en la misión institucional del IMSS, que lo perfila para: ... ser el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, para todos los trabajadores y sus familias. Tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. 3

Precisamente, entre las conquistas laborales reivindicadas por la legislación de nuestro país, se halla el derecho a recibir una pensión después de una vida dedicada al trabajo; derecho que es transmitido a los familiares del trabajador en casos de muerte o invalidez permanente.

Al respecto, la Ley del Seguro Social en su artículo 127 establece que cuando ocurra la muerte de un trabajador o pensionado, el Instituto tiene la obligación de garantizar una pensión a los beneficiarios que el asegurado haya designado.

La modalidad de pensión por viudez se define como aquella en la que la esposa, concubina o esposo, concubinario , tienen el derecho a recibir la pensión del asegurado fallecido.

Cabe enfatizar que esta prestación no es una concesión gratuita, sino un derecho generado durante la vida productiva del trabajador, que tiene por objeto garantizar la subsistencia de los trabajadores y de sus familias, al término de su vida productiva o en caso de deceso. Eso significa que, con sus aportaciones de ley, el trabajador ha debido cotizar al menos 150 semanas, pero lo cierto es que es muy probable que el trabajador pueda acumular muchos años de ahorro, pues la edad mínima para jubilarse o retirarse del trabajo y tener derecho de recibir una pensión es de 60 años o haber laborado al menos 500 semanas, para aquellos que están dados de alta en los esquemas de pensión anterior al año 1997 o mil 520 semanas para...

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