Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 2o., 19, 21 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria., de 13 de Septiembre de 2017

Que reforma los artículos 2o., 19, 21 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Alicia Barrientos Pantoja, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Alicia Barrientos Pantoja, diputada de la LXIII legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 6, fracción I, del numeral 1, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2, fracción II, y se adiciona la fracción II Bis; artículo 19, fracciones II,III y V; artículo 21, fracciones I, II y III; y artículo 58, fracción III, párrafo cuarto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La Ley Federal de Presupuesto y Reforma Hacendaria (LFPRH) en su artículo 2, fracción II, describe a las adecuaciones presupuestarias como:

las modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa, y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto.

Esta redacción en lugar de establecer una limitante al uso de las adecuaciones, abre un gran pórtico de posibilidades para modificar el presupuesto en ejecución, ya que su redacción resulta una fórmula muy peligrosa en la que en nombre del mejoramiento del cumplimiento de metas y objetivos, se está ocultando, precisamente, el incumplimiento de un programa derivado de una mala administración monetaria del mismo.

En el caso de México, la normatividad presupuestaria permite hacer cuantas adecuaciones presupuestales quiera o requiera el Ejecutivo federal al presupuesto en ejecución con la única limitante prevista en el artículo 58 de la LFPRH que establece:

Cuando las adecuaciones presupuestarias representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor al 5 por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad, la secretaría deberá reportarlo en los informes trimestrales. Con base en esta información, la Comisión de Presupuesto y Cuenta pública podrá emitir opinión sobre dichas adecuaciones.

La interpretación de este artículo permite al Ejecutivo federal modificar el presupuesto por cuantiosas cantidades de dinero, con la única condición de reportarlo en los informes trimestrales, a efecto que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados solamente pueda emitir su opinión. Opinión que la ley presupuestaria no equipara a autorización, por tanto, la ley debiera ordenar al Ejecutivo federal a solicitar autorización a la Cámara de Diputados, como funciona en otros países como Argentina y España.

En el caso de la legislación presupuestaria argentina, los cambios que se realicen a la ley de presupuestos en ejecución está reservado al Congreso Nacional, sobre todo si estas decisiones varían el monto total del Presupuesto y el endeudamiento previsto, como también los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades.

También es el caso de la legislación presupuestaria española, que si bien autoriza al presidente del gobierno a que realice cambios sustanciales a la Ley de Presupuestos aprobada por el órgano legislativo, algunos de estos cambios –previstos por ley– requieren autorización del mismo parlamento y no representan una función discrecional en manos del gobierno. Se trata de la Ley de Créditos Extraordinarios y de la Ley de Suplementos de Créditos, cuando existen créditos presupuestarios, en el primer caso; y cuando existiendo éstos son insuficientes en el segundo caso.

Es ineludible resaltar la importancia de la aplicación del derecho presupuestario como el derecho al presupuesto que tenemos todos los ciudadanos frente al Estado y como la necesaria ordenación jurídica de los gastos públicos. En ese tenor, es obligado insistir en el respeto que debe guardar el Ejecutivo federal al principio de especialidad presupuestaria en sus tres vertientes al momento de ejecutar el PEF, porque la observancia de dicho principio es acatar la voluntad ciudadana representada en el poder legislativo que permitirá avanzar hacia una democracia con mayor participación de todos los actores involucrados en el crecimiento económico del país y en la mejor atención de las necesidades públicas. Por lo mismo, las excepciones o la flexibilidad en la aplicación del principio de especialidad presupuestaria durante la ejecución del gasto público, que debe ser transitoria, circunstancial, excepcional.

Por tanto las adecuaciones presupuestarias deben realizarse para atender una verdadera necesidad pública, un gasto inesperado, y no tanto para atender otras razones de corte político o individual.

Los detractores de esta idea, argumentan que México vive en un sistema presidencial y que casi todas las decisiones económicas del país deben ser asumidas en solitario por el Ejecutivo federal ya que es el único poder de la unión que cuenta con todos los elementos materiales, humanos y técnicos para hacerlo.

En la opinión de la que suscribe la presente iniciativa, no depende del sistema jurídico...

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