Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 133 de la Ley Federal del Trabajo, 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, y 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación., de 3 de Mayo de 2017

Que reforma los artículos 133 de la Ley Federal del Trabajo, 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, y 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, recibida de la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de mayo de 2017

La suscrita, Martha Lorena Covarrubias Anaya, diputada de la LXIII Legislatura al honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 55 fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 numeral 1 fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 133 de la Ley Federal del Trabajo, 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y el artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, de conformidad con la siguiente: Exposición de Motivos

  1. Introducción

    El artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza la libertad de trabajo a todos los habitantes de nuestro país.

    Ello significa que cada cual puede dedicarse a la actividad lícita que desee, sin que nadie le pueda imponer forma alguna de trabajo, ni condiciones distintas a las previstas por el derecho positivo.

    Asimismo, de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual el Estado mexicano forma parte, el derecho a trabajar comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado.

    En consecuencia, el trabajo es un derecho humano fundamental, necesario para alcanzar una vida digna, por lo que todas las personas, sin discriminación alguna, tienen derecho a su plena y efectiva realización. Al mismo tiempo, el trabajo es una actividad útil de las personas que les permite producir bienes y servicios para satisfacer sus necesidades personales y sociales, creando a la vez valores materiales y espirituales.

    Por otro lado, el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Ley Fundamental del país, consagra el derecho humano de presunción de inocencia, el cual consiste en que al acusado debe considerarse inocente hasta en tanto no exista sentencia ejecutoriada.

    Con dicho criterio se abandonó cualquier práctica antigua de presunción de culpabilidad, aunado a que se considera al principio no sólo como una garantía procesal, sino como un derecho humano de los sistemas democráticos a fin de limitar el monopolio legítimo de la fuerza, donde se garanticen mecanismos de defensa que permitan demostrar la inocencia de los acusados e instrumento de defensa contra actos de órganos de procuración e impartición de justicia.

    Este derecho humano fue fortalecido por el Reformador Constituyente al expedir las reformas del 18 de junio de 2008 en materia del nuevo sistema de justicia penal acusatorio, así como las reformas del 10 de junio del 2011 en materia de derechos humanos, aunado a la incorporación del Estado mexicano a diversos instrumentos internacionales, tales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los cuales consagran dicho derecho humano.

    Así también, el derecho humano de no discriminación, contenido en el artículo 1 de la Carta Magna, consiste en que todas las personas puedan gozar de todos sus derechos humanos en condiciones de igualdad, pues cada vez que un derecho se vulnera se acompaña de la violación de al menos otro derecho humano.

    Ahora bien, las cartas de no antecedentes penales es el trámite que realiza el ciudadano para que se le expida un documento en el que se haga constar si cuenta o no con antecedentes penales, en virtud de la comisión de delitos, ya sean del orden local o federal.

    En ese sentido, se consideran antecedentes penales aquellos datos registrales de identificación personal, sobre...

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