Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de detención inmediata., de 15 de Diciembre de 2016

Que reforma los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Juan Pablo Piña Kurczyn, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Juan Pablo Piña Kurczyn, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se suprimen el inciso b) de la fracción II y el último párrafo del artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de detención inmediata.

Con base en lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos en el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa se presenta en los siguientes términos:

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que la sustentan

Se da propiamente la flagrancia cuando el autor del delito es sorprendido en el acto de cometerlo. No es pues una condición intrínseca del delito, sino una característica externa resultante de una relación circunstancial del delincuente con su hecho. 1

Todos los días en nuestro país se realizan detenciones en atención al precepto legal señalado. Dichas detenciones básicamente tienen dos vertientes. La primera, el de la detención en el momento, misma que es conocida comúnmente como “flagrancia”.

La forma de detención a la que se hace referencia, no admite interpretación alguna, pues resulta claro que se refiere a que el indiciado es detenido en el preciso instante de estar cometiendo el delito, ya sea porque alguien se está dando cuenta de ello y decide en ese momento actuar para detener, o bien, que se dé aviso a un policía para que dicho servidor público de inmediato proceda a realizar la detención en el instante en que se está perpetrando el delito.

La segunda forma de detención y de la cual se hace especial alusión por ser la propuesta de reforma, es la que se refiere al inmediatamente después de haberlo cometido.

El texto actual resulta incompleto y da lugar a diversas interpretaciones, mismas que incluso, han dado origen a criterios de jurisprudencia, pues cada entidad federativa, ha realizado su legislación procesal penal como han querido, dando una connotación distinta a la que el constituyente quiso dar a entender en su redacción vigente.

Para ejemplificar lo anterior, citamos lo que establecen los códigos de Oaxaca y Yucatán a continuación: Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca Artículo 167. Flagrancia Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay delito flagrante cuando: I. La persona es sorprendida en el momento de estarlo cometiendo; II. Inmediatamente después de cometerlo, es perseguido materialmente; e III. Inmediatamente después de cometerlo, la persona es señalada por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito. ... Código Procesal Penal para el Estado de Yucatán Artículo 143. Existe flagrancia cuando la persona es detenida en el momento de estar cometiendo el hecho delictuoso, o bien, cuando es perseguido material, ininterrumpida e inmediatamente después de ejecutarlo. Siempre que no hayan transcurrido doce horas entre la comisión del hecho y la detención, la flagrancia se entenderá como inmediata, cuando la persona sea: I. Detenida huyendo del lugar de los hechos; II. Perseguida por la víctima o testigos, sin que alguno la haya perdido en la persecución; III. Señalado por la víctima o algún testigo presencial y, concuerde con lo señalado al ser detenida, y IV. Detenida por un tercero y se encuentre, entre sus pertenencias, algún bien que la relacione con el delito. En el caso de flagrancia, cualquier persona podrá practicar la detención e impedir que el hecho produzca consecuencias. La persona detenida será entregada inmediatamente a la autoridad...

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