Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 6o., 14, 15 y 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para armonizar sus disposiciones con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y para que la Comisión Intersecretarial incorpore la perspectiva de género en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable., de 14 de Diciembre de 2016

Que reforma los artículos 6o., 14, 15 y 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita diputada, Martha Lorena Covarrubias Anaya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, 14, 15 y 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con el objeto de armonizar sus disposiciones con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y para que la Comisión Intersecretarial incorpore la perspectiva de género en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, que comprende las políticas públicas orientadas a la generación y diversificación de empleo y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La reforma constitucional en materia de derechos humanos generó una serie de principios y obligaciones para todos los gobiernos del país, de todos los niveles. Entre estas obligaciones se encuentra la “ interpretación conforme” los convenios y tratados internacionales de los que México es parte, de ahí que el artículo 1o. de nuestra Carta Magna disponga que:

“ Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas 1 .

De lo anterior se colige entonces que es obligación del Estado mexicano observar y cumplir lo dispuesto por la Convención sobre todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw).

En agosto de 2006, en el trigésimo sexto periodo de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, se emitieron una serie de recomendaciones al Estado mexicano, de las que destacan la recomendación 17 y 18, en razón de que su contenido apoya la pretensión que sustenta la presente iniciativa, la cual tiene como propósito sustituir el concepto de equidad por el de igualdad de género, ya que ambas acepciones contienen connotaciones distintas, que para...

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