Iniciativa parlamentaria que adiciona la fracción XIII al artículo 49 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a fin que los Centros de Atención y Desarrollo Infantil instalen equipos de circuito cerrado de televisión para registrar las actividades en las principales áreas de atención, cuidado, convivencia y esparcimiento que se desarrollan dentro de los mismos., de 7 de Diciembre de 2016

Que adiciona la fracción XIII al artículo 49 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, suscrita por el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una nueva fracción XIII al artículo 49 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil, recorriéndose el resto en el orden subsecuente, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana.

Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, 30 de septiembre de 1990.

El maltrato infantil es toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, que se da mientras el niño se encuentra bajo custodia de sus padres, de un tutor o de cualquier otra persona que le tenga a su cargo”, esto de acuerdo a la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas de 1989.

En México se han registrado diversos casos de maltrato infantil tanto en Centros de Atención Infantil públicos (del IMSS, ISSSTE, Sedesol) como en aquellos subrogados o privados, ejemplo de ello menciono los casos siguientes:

Caso de abuso sexual de tres niños en una guardería del IMSS , ubicada en la Ciudad de México, 2012 . Abusan sexualmente de tres niños en guardería del IMSS, en la CDMX Miércoles 17 febrero del 2016 - 12:22 PM La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tras hallar los elementos necesarios que prueban abuso sexual contra dos niñas y un niño por parte de personal adscrito a una guardería en la Ciudad de México. En un comunicado, la dependencia informó que los hechos ocurrieron en 2012, luego de que una de las menores fuera llevada al área de urgencias de su unidad familiar y observaron signos de violencia sexual. La niña, de 4 años de edad, lloraba mucho, tenía pesadillas, no comía, vomitaba constantemente, volvió a usar pañal, tartamudeaba y no quería que su madre la dejara en la guardería. En la recomendación la CNDH describe que una de las maestras le introducía el “dedo chiquito” en su “colita (ano) y vagina”. Una semana después, la menor dijo que otra maestra le hacía lo mismo y le pedía que le chupara los pezones; además, ambas maestras la pellizcaban en la axila y la amenazaban para que no dijera lo que le hacían. En junio de ese año, la madre de la niña presentó denuncia de hechos ante la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra) de la PGR. En la Fiscalía se inició una averiguación previa a la que fueron acumuladas dos indagatorias más, y el 19 de julio de 2014 la autoridad ministerial ejerció acción penal contra tres empleadas de la Guardería, por diversos delitos cometidos en agravio de tres menores de edad. La CNDH conoció de los hechos y de inmediato ofreció a las víctimas apoyo psicológico por conducto del Programa de Atención a Víctimas del Delito (Províctima). Por su parte, la madre del niño, quien en ese momento tenía 3 años de edad, también presentó queja ante la CNDH, donde señaló los ataques que el infante recibió por parte de dos “maestras” de la Guardería. El menor le conto a su mamá que una maestra le pegaba, lo pellizcaba, le tocaban “sus huevitos y su pene” y “le pellizcaban su colita”; le mostró fotos de maestras que encontraron en Facebook y reconoció a una de ellas que lo pellizcaba, aventaba y gritaba y a otra más como la que lo tocaba. La mamá dijo que el menor presentó cambios en su comportamiento tales como pérdida de control de esfínteres, se ponía agresivo, tartamudeaba a pesar de que ya hablaba bien, vomitaba sin razón alguna y en los últimos días se negaba a entrar a la guardería. Durante la tramitación del expediente, fueron remitidas a esta Comisión Nacional diversas constancias que acreditan que otra menor de edad también había sido víctima de violencia sexual por personal de la guardería. Además, también se acreditó victimización secundaria por servidores públicos de la PGR, en virtud de que ocasionaron que la niña y su madre acudieran al menos en ocho ocasiones, y el niño y su progenitora en seis ocasiones para el desahogo de diversas diligencias, lo que les generó aflicciones y desconfianza. Entre las recomendaciones que emite la CNDH está que el titular del IMSS, entre otras cosas, la reparación integral de los daños ocasionados a los infantes y sus familiares, atención médica, psicológica y de rehabilitación para restablecer su salud física y emocional, así como inscribir a los dos agraviados y a quien tenga derecho a ello, al Registro Nacional de Víctimas. Además, se emita una circular dirigida al personal que supervisa las guarderías del IMSS, para que éstas se realicen de manera constante y periódica, se verifique que su personal que tiene contacto con las niñas y niños usuarios respete y garantice sus derechos, así como preservar y resguardar en una base de datos los resultados de las supervisiones que se realicen, y se instalen cámaras de video en las áreas de atención de los infantes. Fuente: Diario de México ddmx

Caso de maltrato en la guardería Cri-Crí del IMSS , ubicada en Cancún, Quintana Roo, 2013 . Cancún, Q. Roo.- Alberto López denunció el maltrato infantil en la guardería Cri-Crí en contra de su hija de dos años y medio, quien en cinco meses ha tenido dos lesiones en el mismo lugar. La profesora Maribel Sánchez explicó que la guardería esta subrogada al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y son ellos los autorizados para dar información al respecto. En el IMSS informaron que realizarán las investigaciones correspondientes para poder dar a conocer una postura al respecto. La averiguación previa es la 4272/2013 en contra de la guardería Cri-Crí que es la número 729 subrogada del IMSS y contra quien resulte responsable de las lesiones que ha sufrido su hija en los últimos cinco meses. Antonio López comentó: “Vengó a denunciar el trato o mal manejo que ha tenido mi hija en cinco meses, es...

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