Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 21, 45, 59 y 164, y adiciona el 164-Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro, para eliminar la cláusula de exclusión en los seguros médicos., de 25 de Octubre de 2016

Que reforma los artículos 21, 45, 59 y 164, y adiciona el 164-Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del PRI

De la diputada, Beatriz Vélez Núñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley sobre el Contrato de Seguro, tomando en cuenta la siguiente Exposición de Motivos

Condición de enfermedad preexistente se refiere a la cláusula de exclusión que se usa en los contratos de seguro de gastos médicos y que permite a las compañías aseguradoras negarse a cubrir algún tratamiento e incluso en algunos casos negarse a celebrar dicho contrato.

Esto quiere decir, que cualquier asegurado que hubiese omitido o se le descubriera una enfermedad que existiera previo a la cobertura contratada, será motivo para rescindir el contrato y liberar a la aseguradora de cualquier obligación proveniente de él.

La excusa que usan para realizar este tipo de acciones es que la presencia de esta enfermedad y su agravación con el transcurso del tiempo afecta la noción de Prevención, es decir, contra la posibilidad de la aseguradora de cubrir una futura eventualidad.

Sin embargo, la realidad es que se trata de impedir el desembolso de gastos, sobre todo ante un hecho que con seguridad los obligará a hacerlo. Y es que estas compañías llevan un tipo de negocio muy lucrativo que se vale principalmente del Riesgo, se les paga de manera constante para evitar un inconveniente que probablemente nunca ocurrirá.

Por tanto, se debe de asumir que el propósito final de las aseguradoras consiste en recibir dinero, evitando en la medida de lo posible verse en la necesidad de pagar cualquier atención médica. Ello no es una interpretación vacía, se vuelve clara cuando las compañías se rehúsan a cumplir sus obligaciones cuando tienen conocimiento de una enfermedad preexistente aún y cuando no existiera mala fe por parte del asegurado.

Desafortunadamente para los asegurados o los clientes potenciales lo que sucede es una práctica desleal por parte de quien se niega a cumplir aun cuando se ha pagado por el...

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