Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y 70 de la Ley General de Desarrollo Social., de 29 de Abril de 2016

Que reforma los artículos 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y 70 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Gabriela Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Gabriela Ramírez Ramos, diputada federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículo 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIX del artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil y se adiciona el artículo 70 de la Ley General de Desarrollo Social , al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

En junio del presente año habrá comicios electorales en 13 entidades federativas estarán en juego 12 gubernaturas, 388 diputaciones y 965 ayuntamientos. Este contexto es propicio para el uso electoral de los programas sociales, para el intercambio de favores por votos. Ante elecciones cada vez más competidas, donde la diferencia entre el candidato ganador y el perdedor es de pocos votos, la posibilidad de usar los programas sociales para conseguir votos es una práctica recurrente que va en aumento.

Para tratar de combatir la corrupción y el uso político de los programas, se han diseñado y desarrollado diversas acciones de gobierno con resultados variables. Una de estas acciones es la Contraloría Social. La Contraloría Social se puede definir como un mecanismo institucionalizado de participación ciudadana que busca que los ciudadanos (organizados o no) incidan en la esfera pública mediante el control, vigilancia y evaluación de las acciones de los programas de gobierno, principalmente. 1 Es decir, por acciones de Contraloría Social se entiende como aquellos mecanismos de participación ciudadana institucionalizada para la rendición de cuentas, donde los beneficiarios directos de los programas sociales, organizaciones de la sociedad civil o ciudadanos individuales vigilan que la ejecución de los programas se lleve de acuerdo a las normas vigentes, con transparencia y honestidad. Es una forma de participación social específica en la que individuos o grupos planean, controlan y vigilan las acciones que ellos mismos o el gobierno realizan para el beneficio de las comunidades.

La Contraloría Social actualmente se encuentra inserta y está regulada en México por un marco normativo que incluye los artículos 6 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos donde se establece la primacía de los derechos constitucionales a la información, de petición y de participación de diversos sectores de la sociedad: a) Artículo 6o. Garantía del derecho de acceso a la información pública, por parte de las instituciones públicas de todo orden de gobierno. Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. b) Artículo 8o. Garantía del derecho de petición, mediante el cual los funcionarios y empleados públicos responden a las solicitudes formuladas por la ciudadanía. Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la...

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