Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 8o. y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos., de 29 de Abril de 2016

Que reforma los artículos 8o. y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, suscrita por los diputados Rafael Yerena Zambrano y Hugo Daniel Gaeta Esparza, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, Rafael Yerena Zambrano y Hugo Daniel Gaeta Esparza, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracciones I, y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, someten a consideración del pleno iniciativa, de conformidad con la siguiente Exposición de Motivos

La observancia de los principios de honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el servicio público constituye la parte toral del régimen de responsabilidades de los servidores públicos, y es de explorado derecho que el procedimiento disciplinario que contiene dicho régimen tiene como fin corregir y sancionar las actuaciones indebidas que cometen en el ejercicio de sus funciones.

La responsabilidad, en primer término, según la Enciclopedia Jurídica Mexicana, “puede entenderse la obligación que tiene una persona de subsanar el perjuicio producido o el daño causado a un tercero, porque así lo disponga una ley, lo requiera una convención originaria, lo estipule un contrato, o se desprenda de ciertos hechos ocurridos con independencia de que en ellos exista o no culpa del obligado a subsanar.” 1

Ha sido una constante en la historia del derecho de nuestro país, el prescribir mediante disposiciones jurídicas la responsabilidad que tienen todas aquellas personas físicas que están envestidas de un cargo o nombramiento público, en donde se contiene la obligación de guardar ciertos comportamientos, la procuración de evitar daños y perjuicios y si se han producido garantizar la reparación de los mismos.

En el derecho han surgido distintos tipos de responsabilidades, como la penal, la civil, laboral, política, e incluso recientemente se ha postulado la responsabilidad ambiental.

De lo anterior, los estudiosos del derecho también han discutido y postulado que en el marco de las responsabilidades, tenemos a la administrativa que “es aquella en la que incurre un servidor público por realizar actos u omisiones que afecten la honradez, legalidad, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones” 2

Por su parte, Gabino Fraga indica que “la responsabilidad administrativa tiene lugar con motivo de cualquier falta cometida por el empleado en el desempeño de sus funciones, pudiendo ser concomitante con la responsabilidad civil y la penal”. 3

En la historia reciente de México, el marco jurídico que regula el funcionamiento del servicio público, se ha venido transformando para adecuarse a la realidad social, por lo que la Constitución Política fue modificada para definir de forma más precisa las responsabilidades de los servidores, como lo fue la realizada en el año 1982, en donde se estableció que las leyes sobre las responsabilidades administrativas de los servidores públicos determinarían las obligaciones...

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