Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 9o. y 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa., de 29 de Abril de 2016

Que reforma los artículos 9o. y 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La presente propuesta de iniciativa tiene como propósito impulsar una cultura indígena empresarial a través de una reforma a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Argumentos

En nuestro país no existe una cultura de este tipo, por lo que estimamos pertinente explorar esta encomiable posibilidad, que sin duda, dará la pauta para adentrarnos al debate en este tema, que tiene como objetivo principal generar una herramienta normativa para reivindicar a nuestros pueblos y comunidades indígenas.

El reconocimiento de los pueblos indígenas como parte importante de las sociedades actuales se ha apoyado en diversos instrumentos nacionales e internacionales que han sido adoptados después de muchos intentos de los propios indígenas por insertarse en los procesos de toma de decisiones.

El levantamiento armado del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional en 1994, obligó al Estado mexicano a replantear la atención hacia los pueblos indígenas. A pesar de que este movimiento no logró los objetivos de reconocimiento de su autonomía y libre autodeterminación, se realizaron algunas modificaciones en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a partir de ahí se han adoptado una serie de acciones que buscan atender las demandas indígenas.

Advertimos también, que no existe una definición única y universalmente aceptada de pueblos indígenas, pero que se ha defendido que el derecho a definir qué y quien es indígena corresponde a los propios indígenas, en vez de pretender definirlos con arreglo a la percepción de otros. No obstante, uno de los instrumentos internacionales que han servido de base para el reconocimiento de estos pueblos es el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y 25 Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, suscrito en 1989 y adoptado por México a partir de 1990, mediante el cual se abre la posibilidad de que los indígenas podían impulsar el etnodesarrollo y abandonar el integracionalismo de los Estados liberales 1 .

En el artículo 1 de dicho Convenio se establece que un pueblo es considerado indígena: “...por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista, de la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ella” 2 .

En el caso mexicano, el principio jurídico fundamental del reconocimiento a los pueblos indígenas u originarios se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 2o. reconoce la composición pluricultural de la nación mexicana, partiendo de la conciencia de la identidad como la principal característica de los indígenas y establece que los pueblos indígenas son aquellos “que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades...

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