Iniciativa parlamentaria que expide la Ley de Aeronaves pilotadas a Distancia., de 21 de Abril de 2016

Que expide la Ley de Aeronaves pilotadas a Distancia, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de lo siguiente:

Planteamiento del problema

En la actualidad, es cada vez más común el uso de tecnologías en las actividades cotidianas de la sociedad; principalmente en materia de comunicaciones, en las esferas productivas, el comercio, la forma en que se desempeñan algunas profesiones, el tiempo que ocupa realizarlas y el tiempo que queda disponible para la recreación, esparcimiento y entretenimiento.

Los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia o drones , son un nuevo concepto en el ámbito aeronáutico, que la autoridad aeronáutica, la industria aeroespacial y la sociedad en general requieren comprender, definir, integrar y homologar para su adecuada operación. Estos sistemas se basan en novedades tecnológicas aeroespaciales de última generación, que ofrecen avances y pueden proporcionar nuevas y mejores aplicaciones tanto civiles, como de uso comercial, 1 y que hasta el momento no han sido regulados por el Congreso de la Unión.

La iniciativa surge a partir de una serie de incidentes recientes que involucran a los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia. En algunos casos, los usuarios se han encontrado operando sus equipos muy por encima de los límites de altura que especifican los fabricantes; y en áreas o zonas restringidas, como son los aeropuertos o las cárceles.

Por otra parte, identificar a los operadores de aeronaves pilotadas a distancia que incurran en actos ilícitos hasta el momento es una labor que resulta difícil para las autoridades. El registro de estos sistemas permitirá localizar a los operadores que insistan operar sus equipos fuera de las limitaciones y requerimientos que la norma establezca.

Un mecanismo regulador de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia en usuarios que persigan fines comerciales, recreativos, de investigación y desarrollo de tecnologías, debe establecer lo imperante que resulta operar este tipo de equipos con seguridad en todo momento.

Necesitamos un acercamiento sensible a la regulación y un método pragmático de su aplicación para aquellos que relegan las normas y reglamentos y ponen a otros en peligro. El problema es real y nos encontramos ante una gran cantidad de trabajo en esta área, pues no existen mecanismos puntuales que administren la regulación.

Esto ha llevado al Congreso a formular una serie de reglas en pro de la seguridad pública y de la aviación civil, con un enfoque particular que garantice que los usuarios siempre mantengan sus dispositivos dentro de su “línea visual” pero que también les permita disfrutar de todos los beneficios de operar una aeronave pilotada a distancia, sin causar ningún problema.

Argumento que lo sustenta

A continuación, se presenta un cuadro que contiene los principales usos que los diferentes sectores de la población le dan a las Aeronaves Pilotadas a Distancia:

Tomando en cuenta los distintos objetivos que tiene el uso de Aeronaves Pilotadas a Distancia, la presente Ley pretende ahondar en la regulación sobre diseños industriales; en materia de utilización de radiofrecuencia y espacio radioeléctrico; los usos, comercialización y registro de estas tecnologías; así como de las responsabilidades de sus propietarios.

De ninguna manera se busca restringir los derechos de los niños en actividades lúdicas ni de adultos en actividades científicas o comerciales, pero es preciso apuntalar la necesidad de operar este tipo de aparatos responsablemente; cuando el manejo de estos sistemas sea realizado por personas menores de 18 años de edad sea con responsabilidad y bajo supervisión del propietario del equipo.

Queda claro que estos no son acontecimientos aislados en México, la realidad es que países como Estados Unidos, Australia, España, Chile, Ecuador, Perú, Colombia, entre otros, han emitido diversos marcos regulatorios respecto al registro, uso y funcionamiento de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia:

El marco legal, en general no va más allá de una mera regulación técnica de las medidas de prevención de mal funcionamiento en los equipos o por fallo mecánico de sus sistemas.

En México, la única reglamentación que existe, es la Circular que emitió la Dirección General de Aeronáutica Civil, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuyo objeto es “establecer los requerimientos para operar un sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia, y en su caso, obtener la aprobación del tipo de diseño de un Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia y/o su autorización de operación”, 2 además clasificó a los Sistemas, propuso un registro, pero sin establecer multas, penalizaciones o fincamiento de responsabilidades para quien no cumpla con dicha norma.

La forma de regular la aviación civil se ha basado hasta nuestros días en la noción de considerar que un piloto dirige la aeronave desde su interior y que esta comúnmente cuenta con pasajeros a bordo. Sin embargo el concepto de retirar al piloto de la aeronave plantea importantes problemas técnicos y operacionales cuya magnitud se está estudiando activamente en la comunidad aeronáutica.

En la coyuntura actual, podemos decir que nos encontramos en una fase transición, en la que categorías como los drones , la realidad virtual y los dispositivos portables se desarrollan, avanzan y se encuentran cada vez más al alcance de la población en general y no sólo a los círculos de investigación tecnológica.

El deber del Congreso de la Unión es crear una normatividad con grandes alcances, que advierta a aquel que pretenda hacer uso malintencionado de las nuevas tecnologías; una legislación inadecuada de estos vehículos aéreos no tripulados, deja la vía libre al espionaje y a la violación de la privacidad; es decir, asegurar la erradicación de aviones no tripulados en actividades ilícitas, ilegales, peligrosas o delictivas, como el narcotráfico y la delincuencia organizada permitirá poner freno a todos estos actos que afectan la seguridad pública.

De hecho, existen casos en nuestro país donde el uso malintencionado de estas tecnologías ha sido protagonista; “en agosto de 2015, un dron con 28 libras de heroína cruzó la frontera entre México y Estados Unidos cerca de Calexico, en el sur de California. Las autoridades lograron detectarlo”. 3 Distintos medios de comunicación en México han reportado que los narcotraficantes han pedido a ingenieros que diseñen drones específicos para su uso en el tráfico de drogas. 4

Ante hechos similares al mencionado, el gobierno de Estados Unidos de América ha utilizado estos sistemas para patrullar la zona del Caribe, para detectar y vigilar a las naves sospechosas de trasladar droga por largas distancias y por mucho tiempo, dándoles otra herramienta para detener a los narcotraficantes. Asimismo, permitirán hacer grabaciones en video que pueden usarse en procesos judiciales. 5

Estados Unidos es uno de los países pioneros en el uso de drones de tipo militar; pero el uso comercial y civil, se ha incrementado en la última década por el abaratamiento de los equipos y la evolución tecnológica que ha tenido este ramo. A finales del año 2015, este país puso en marcha la regulación de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia; a través de la Administración Federal de Aviación (FAA por sus siglas en inglés).

El Estado hace obligatorio el registro para toda persona mayor de 13 años de edad que posea un dron recreativo que pese entre 250 gramos y 25 kilogramos, el costo del registro es de cinco dólares por ejemplar. 6 Esta es una medida que comenzó a regir a partir del 21 de diciembre de 2015. El registro de drones utilizados para fines comerciales, se implementa a partir de la primavera de 2016.

Para la presente iniciativa, se estimaron los ingresos por registro de ejemplares no militares en Estados Unidos, tomando en cuenta el costo del registro y el aproximado de unidades vendidas en 2015:

De estas proyecciones, se obtiene que el Estado perciba ingresos considerables del registro de este tipo de equipos, mismos que pueden ser utilizados para garantizar la integración segura de las Aeronaves Pilotadas a Distancia en el sistema de aviación civil.

Por su parte, la Asociación de Transporte Aéreo Internacional está apoyando la campaña “Conoce Antes de Volar” para educar a los usuarios potenciales acerca de la operación segura y responsable de los aviones no tripulados, mientras se gestiona estrechamente con la Organización de Aviación Civil Internacional, así como las partes que representan los aeropuertos, los proveedores y los pilotos de servicios de navegación aérea, para acordar un enfoque común.

La Dirección General de Aeronáutica Civil, ha señalado que está operación es muy dinámica, la misma fabricación de estos aparatos es [...]...

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