Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no discriminación laboral por edad., de 30 de Marzo de 2016

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Luz Argelia Paniagua Figueroa, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente Exposición de Motivos

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define “Discriminar” como “dar trato desigual a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, etcétera”.

La Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación define la “discriminación” como:

Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: ...la edad...

En 2007 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) menciona que la discriminación laboral por edad es una nueva forma de discriminación reconocida, por las siguientes razones: 1. Las actitudes negativas en cuanto a la contratación y la permanencia de los trabajadores de más edad obedecen a la creencia de que éstos son de lento aprendizaje, poco adaptables y de salud frágil. 2. Una traba más que puede dificultar la contratación de trabajadores de más edad puede ser la idea de que entrañan un costo mayor, y de que su productividad disminuye progresivamente debido al deterioro de sus capacidades físicas y mentales por la edad 1 .

Sin embargo, en su último Informe de la OIT del 2011 indica que “En un entorno en que se aplican de modo generalizado medidas laborales destinadas a aumentar la participación de los trabajadores de edad, por ejemplo, mediante la revisión de las disposiciones relativas a la edad de jubilación, es manifiesta la mayor sensibilización a la discriminación relacionada con la edad y el aumento de los casos notificados al respecto”. 2

Por lo anterior, la OIT indica que “Los países ponen cada vez más empeño en promulgar leyes sobre la discriminación por motivos de edad. Unos 29 3 países se han dotado de leyes que prohíben expresamente la discriminación directa e indirecta” 4 . Es importante mencionar que es la discriminación directa e indirecta: 1. La discriminación directa basada en la edad se define como el tratamiento menos favorable que recibe una persona respecto de otra y que no se daría si se tratase de dos personas de la misma edad. Los anuncios de vacantes de empleo en que se indica una limitación de edad son un ejemplo de las formas que puede adoptar la discriminación directa. 2. La discriminación indirecta por motivos de edad va más allá de lo que puede observarse a primera vista y abarca prácticas potencialmente discriminatorias como los anuncios de vacantes de empleo que insisten demasiado en cualidades físicas que en realidad no son necesarias para desempeñar el trabajo de que se trate 5 .

Sin embargo, la discriminación por edad en el empleo es una constante en nuestro país pero sus mayores víctimas son: los adultos mayores, las mujeres y las personas mayores de 40 años.

En México el principio de no discriminación por edad se encuentra sustentado jurídicamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que el artículo 1o. prohíbe la discriminación por edad. Asimismo, el artículo 5o. establece que cualquier persona no se le puede impedir “que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícito”.

En materia laboral nuestro país...

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