Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 3o., 8o. y 9o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, en materia de valuación inmobiliaria., de 16 de Marzo de 2016

Que reforma los artículos 3o., 8o. y 9o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada María Bárbara Botello Santibáñez, integrante del Grupo Parlamentario del PRI a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Asamblea, Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

El mejoramiento de infraestructura urbana en los municipios del país es entendido como aquellas acciones tendentes a reordenar o renovar las zonas de un centro de población de incipiente desarrollo o deterioradas física o funcionalmente.

Para la realización de obras públicas se requiere cada vez más de especialistas profesionales que participen en los procesos de planeación, regulación y desarrollo urbano.

Uno de los graves problemas que enfrentan las entidades federativas y los municipios del país para realizar mejoras o nueva infraestructura es la especulación de los precios de predios, terrenos, suelo y construcciones, y en general en los inmuebles que son susceptibles de contribución del impuesto predial.

Por ello, la correcta valuación inmobiliaria es de suma importancia porque debe evitar que los dueños de propiedades especulen en su precio cuando las autoridades estatales o municipales requieran adquirirlas para ampliar, mejorar o construir infraestructura urbana. La gran demanda de las autoridades locales y estatales para realizar obra pública se centra en que haya precios más justos por concepto de afectaciones que sean menores al costo total de la obra.

El costo por afectaciones en obra pública suele ser más oneroso debido a que desde la divulgación de un proyecto de infraestructura, el mercado inmobiliario en torno al mismo, comienza a especular sobre el valor del predio, terreno, suelo o construcción aledaño a dicho proyecto, de tal modo que cuando se inicia el proceso de afectación, la propia autoridad se enfrenta a la reacción de los propietarios.

Con la presente iniciativa se prende otorgar mayor certeza...

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