Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 73, 89 y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para acotar, de manera razonable, los plazos para que el titular del Ejecutivo federal ejerza su facultad para emitir los reglamentos que resultan indispensables para aplicar las leyes vigentes, y también para facultar al Poder Legislativo a revisar dichos reglamentos para garantizar que sus contenidos vayan acordes con la ley o artículo constitucional que pretende regular., de 9 de Febrero de 2016

Que reforma los artículos 73, 89 y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa

La presenta iniciativa pretende acotar, de manera razonable, los plazos para que el titular del Ejecutivo federal ejerza su facultad para emitir los reglamentos que resultan indispensables para aplicar las leyes vigentes, y también para dotar al Poder Legislativo de la facultad de revisar dichos reglamentos para garantizar que sus contenidos vayan acordes con la ley o artículo constitucional que pretende regular, en aras de las correcta aplicación de las leyes y reformas aprobadas por el Congreso de la Unión y de la sociedad en su conjunto.

Argumentos

El Poder Legislativo ha ido recuperando sus facultades legislativas esenciales a lo largo de las dos últimas décadas, ya que en los años del hegemonismo del partido casi único la competencia legislativa, en los hechos, era prácticamente exclusiva del presidente de la República. Sin embargo, en los últimos años se ha observado que, a manera de resistencia o simplemente de una reminiscencia nostálgica del pasado, el Titular del Ejecutivo Federal ha abusado de su facultad constitucional para expedir los reglamentos que para su correcta aplicación requieren las leyes, ya que reiteradamente ha rebasado de manera arbitraria los plazos, o simplemente no ha emitido los reglamentos requeridos, o ha hecho reglas sumamente complicadas como son las famosas “reglas de operación” para la aplicación del gasto público, o lo que es peor, ha expedido reglamentos contarios al espíritu de las leyes que pretende regular.

Es sabido que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la interpretación sistemática del texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de cinco de febrero de mil novecientos diecisiete, ha advertido que el principio de división de poderes previsto en el artículo 49 párrafo primero no se estableció atendiendo a un criterio material, precisando en forma abstracta que el supremo poder se divide, para su ejercicio en tres funciones, la legislativa, la ejecutiva y la judicial, sino que a la vez se plasmó este principio, al fijar las atribuciones de los tres poderes que se le confirieron indistintamente atribuciones que materialmente corresponden a un diverso poder, reservándose, a los poderes legislativo y judicial la potestad para emitir, respectivamente, los actos materialmente legislativos y judiciales de mayor jerarquía, en el orden jurídico nacional, circunstancia que se aplica por el hecho de que históricamente se había buscado fortalecer a estos dos poderes con el fin de establecer un equilibrio entre ellos y el presidente de la República, Jefe de Estado y de Gobierno en nuestro sistema constitucional.

En este sentido no cabe la menor duda que el Constituyente otorgó al Poder Legislativo la potestad para emitir los actos materialmente legislativos de mayor jerarquía, por un lado, respecto de la legislación interna emitida por éste, reconociéndose su especial jerarquía al incorporarse en el inciso f) del artículo 72 de la Ley Fundamental, el principio de autoridad formal de las leyes y, por otro, en relación a los Tratados Internacionales celebrados y suscritos por el Titular del Ejecutivo Federal, cuya validez en el orden jurídico nacional se condicionó a su ratificación por parte de la Cámara de Senadores.

Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia ha sostenido reiteradamente que el artículo 89, fracción 1, de la Constitución Federal establece la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo Federal, la que se refiere a la posibilidad de que dicho poder provea en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes; es decir, el Poder Ejecutivo Federal está autorizado para expedir las previsiones reglamentarias necesarias para la ejecución de las leyes emanadas por el órgano legislativo. Estas disposiciones reglamentarias, aunque desde el punto de vista material son...

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