Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 168 y 184 del Código Civil Federal, con el propósito de ampliar el catálogo de bienes que constituyen la sociedad conyugal, en el que se consideren los bienes intangibles, así como las prestaciones relacionadas con el empleo (pensión y prestaciones de seguro)., de 15 de Diciembre de 2015

Que reforma los artículos 168 y 184 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Liliana Ivette Madrigal Méndez, diputada del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 168 y 184 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

En atención a las Observaciones Finales emitidas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados de México, en julio de 2012, así como al informe de seguimiento a las recomendaciones finales del Comité, emitido por el Estado Mexicano en el mes de enero de 2015, me permito formular la siguiente propuesta.

Es una realidad, que el Estado mexicano ha instrumentado una serie de políticas y estrategias a efectos de estar acorde con los principios que se marcan a nivel internacional para erradicar cualquier tipo de discriminación contra la mujer y el respeto de sus derechos humanos. Tales políticas se han visto reforzadas a partir de la reforma constitucional de 2011 en la materia.

Prueba de ello, se puede observar a partir de la suscripción de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW), 1 la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem Do Pará), 2 así como la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de México 2013-2018, documentos que coinciden en que debe incorporarse de forma expresa en el ordenamiento jurídico mexicano, una perspectiva de género que permita lograr la igualdad formal y sustantiva de la mujer.

El Programa Nacional para la Igualdad, obedece a la obligación señalada en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) de contar con una estrategia transversal de perspectiva de género en todos los programas, acciones y políticas de gobierno; es decir, que en los programas que...

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