Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 170 de la Ley Federal del Trabajo y 149 Ter del Código Penal Federal, para evitar la violencia laboral contra la mujer e instaurar la estabilidad laboral reforzada de mujeres embarazadas y en lactancia., de 26 de Noviembre de 2015

Que reforma los artículos 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 170 de la Ley Federal del Trabajo y 149 Ter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Lía Limón García, del Grupo Parlamentario del PVEM

Las que suscriben, Lía Limón García, Sasil Dora Luz de León Villard, Rosa Alicia Álvarez Piñones, Lorena Corona Valdés, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sofía González Torres, Alma Lucía Arzaluz Alonso y Sara Paola Gálico Félix Díaz, diputadas federales del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 170 de la Ley Federal del Trabajo y 149 Ter del Código Penal Federal, para evitar la violencia laboral contra la mujer e instaurar la estabilidad laboral reforzada de mujeres embarazadas y en lactancia, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es incluir expresamente el concepto estabilidad reforzada en el empleo para las mujeres embarazadas, en periodo de lactancia y en situación de maternidad. Dado que es un concepto transversal a diversos ordenamientos legales se reforma tanto la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, se actualiza el tipo penal previsto en el artículo 149 Ter relativo a la discriminación como delito contra la dignidad de las personas, cuando alguien niegue o restrinja la lactancia como un derecho de la madre trabajadora.

Esta iniciativa se presenta en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que se conmemora el 25 de noviembre de cada año, por la consideración de que una de las formas de violencia contra la mujer, es cuando se le discrimina o aparta de su trabajo por estar embarazada o por la lactancia de sus hijos.

Cualquier forma de violencia contras las mujeres, sea física, psicológica, en el hogar, en la calle o en su centro de trabajo, constituye una violación a los derechos humanos, de ahí, que la discriminación por su condición de estar embarazada o en periodo de lactancia, también lo es.

Una de las prácticas más discriminatorias contra la mujer es la violencia laboral, consistente en negarle una fuente de trabajo o despedirla por estar embarazada o en periodo de lactancia. En este último caso no solo se violan los derechos de la mujer sino también se afecta el interés superior del menor, que tiene derecho a una sana alimentación.

A efecto de proteger a las mujeres y a los menores, desde la ley se ha generado un marco de acciones afirmativas para una adecuada protección y equilibrio. En nuestro marco jurídico, por lo que hace al ámbito de protección laboral de las mujeres, desde el texto original de la Constitución de 1917, se precisaba lo siguiente: Título Sexto

Del Trabajo y de la Previsión Social Artículo 123. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados domésticos y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo: I. ... II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas para las mujeres en general y para los jóvenes menores de diez y seis años. Queda también prohibido a unas y otros el trabajo nocturno industrial; y en los establecimientos comerciales no podrán trabajar después de diez de la noche. ... V. Las mujeres durante los tres meses anteriores al parto, no desempeñarán trabajos físicos que exijan esfuerzo material considerable. En el mes siguiente al parto disfrutarán forzosamente de descanso, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por su contrato. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos. ... XI. Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente, un ciento por ciento más de lo fijado por las horas normales. En ningún caso de trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres consecutivas. Los hombres menores de diez y seis años y l as mujeres de cualquiera edad, no serán admitidos en esta clase de trabajos. ... Énfasis añadido Como se aprecia, desde 1917 se previno la existencia de un marco jurídico de mayor protección a las mujeres trabajadoras, se trata de normas que refuerzan los derechos labores y que crean condiciones de trato específicas para garantizar que no haya una vulneración cuando una mujer se encuentra embarazada, recién acaban de nacer su hijo o hija, o bien, se encuentra amamantado a sus hijos. Estas normas se desarrollaron en la Ley Federal del Trabajo, con independencia de que hay múltiples normas dispersas a lo largo del código laboral que tienen por objeto proteger a las mujeres, existe el Título Quinto relativo al Trabajo de las Mujeres, que va de los artículos 164 a 172 de la citada ley. 1

No obstante, el marco jurídico de protección a la mujer que había en diversas leyes, a partir de la década pasada, se incorpora al sistema jurídico los siguientes ordenamientos especializados: • Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2001. • Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006. • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007.

Este marco legal da significado a un refuerzo o reiteración por mejorar las condiciones de la mujer en nuestro país. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis) de 2010, 2 se “ofrece un panorama desalentador sobre la situación de los derechos de las mujeres en nuestro país, pues da cuenta de que en la sociedad mexicana aún se tiene una percepción excluyente y discriminatoria hacia las mujeres”. De acuerdo con datos de esta encuesta, dos de cada diez mujeres consideran que los principales problemas de las mujeres en el país están relacionados con la falta de empleo o la economía y más de la mitad de las mujeres en México de cualquier rango de edad afirma estar parcial o totalmente de acuerdo con la idea de que “en México no se respetan los derechos de las mujeres”.

Por otra parte, no sólo en el ámbito del derecho domestico se establece un régimen tutelar, en el ámbito internacional destaca la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará, que enuncia y reconoce el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia en los ámbitos público y privado. Este instrumento internacional coloca especial énfasis en aquellas medidas encaminadas a superar las condiciones particulares que pueden colocar a la mujer en una situación de violencia, como su raza u origen étnico, calidad de migrante, refugiada o desplazada, o por motivos como el embarazo , discapacidad, edad, condición social o económica, etcétera.

En este proyecto legislativo creemos que es inadmisible que se despida a una mujer o que se le restrinja su derecho al empleo por el hecho de estar embarazada, o que se afecte la lactancia de un menor, porque así lo considere arbitrariamente alguien, por ello proponemos que exista una estabilidad reforzada en el empleo para las mujeres embarazadas, en periodo de lactancia y en situación de maternidad.

Esta iniciativa se sustenta también en la interpretación del Poder Judicial de la Federación, donde podemos encontrar el concepto jurídico de la estabilidad laboral reforzada de la mujer en ciertas condiciones, a continuación se transcriben los criterios judiciales correspondientes: Época: Décima época

Registro: 2006366

Instancia: Tribunales colegiados de circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 6, mayo de 2014, tomo III

Materia(s): Constitucional, laboral

Tesis: III.3o.T.24 L (10a.)

Página: 2087...

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