Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 183 y 184 de la Ley Agraria, con el objeto de agilizar los juicios agrarios, eliminando la opción de presentar dilaciones procesales a petición de la parte actora en perjuicio de la parte demandada., de 10 de Noviembre de 2015

Que reforma los artículos 183 y 184 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Moisés Guerra Mota, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito diputado Moisés Guerra Mota, integrante de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforman los artículos 183 y 184 de la Ley Agraria. Exposición de Motivos

La justicia pronta y expedita es un derecho fundamental, el artículo 17 constitucional señala que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Sin embargo, en materia de justicia agraria, es precisamente la legislación en la materia que promueve dilaciones procesales, como es el caso de los artículos 183 y 184 de la Legislación en la materia, donde el artículo 183 nos indica que si al iniciarse en la audiencia no estuvieran presentes el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa equivalente al monto de uno a diez días de salario mínimo de la zona de que se trate. Si no se ha pagado la multa no se emplazará de nuevo para el juicio.

Es decir, este precepto dispone que, si el actor no se encuentra presente en la audiencia, pero si se encontrara presente el demandado; el actor será sujeto de una multa equivalente a diez días de salario mínimo y una vez pagando podrá solicitar nuevamente el emplazamiento.

Por su parte el artículo 184 nos señala que, si al iniciarse la audiencia no estuvieren presentes ni el actor ni el demandado, se tendrá por no practicado el emplazamiento y podrá ordenarse de nuevo si el actor así lo pidiera.

En la realidad estos dos ordenamientos facultan al actor para demorar el procedimiento por meses a veces hasta años, para cumplir las condiciones y se lleve a cabo la audiencia.

La presente iniciativa propone que una vez realizado el debido emplazamiento, surtan todos los efectos legales para el actor y para el demandado, el objetivo es eliminar la opción a que se presenten dilaciones procesales a petición de la parte actora y se genere una inequidad para la...

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