Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 4o. y 7o. de la Ley General de Turismo, para incluir el concepto de conservación de monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos., de 4 de Diciembre de 2014

Que reforma los artículos 4o. y 7o. de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 4 y la fracción XIII del artículo 7 de la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Antecedentes

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) promueve en todo el mundo la identificación, la protección y la preservación del patrimonio natural y cultural que con lleve un valor universal excepcional para la humanidad.

La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural es el primer instrumento jurídico que ordena la conservación y la preservación de los sitios naturales y culturales. Fue aprobada por la Conferencia General de la Unesco en 1972.

Los sitios que cuentan con un valor universal excepcional son considerados como un patrimonio común para la humanidad cuya preservación es responsabilidad de la cooperación internacional con el objetivo de conservar su riqueza histórica y cultural. Lo anterior es consecuencia de las condiciones actuales de la vida social y económica que pone en riesgo a estos sitios provocando su deterioro y hasta su destrucción a causa de fenómenos que alteran su biodiversidad, entre otras.

El trabajo de la convención consiste en colaborar, coadyuvar y analizar el estado en el que se encuentra la conservación de los bienes inscritos en el Lista de Patrimonio Mundial. También pretende garantizar al máximo la conservación y protección del patrimonio universal, al mismo tiempo que contribuye al fomento del desarrollo sostenible.

Para garantizar el legado anterior la convención otorga subvenciones a los estados parte, para financiar y apoyar a los sitios que se encuentran en la Lista de Patrimonio Mundial.

Los sitios se dividen en patrimonio cultural y natural, dentro de los cuales se considera como:

Patrimonio cultural a: • Los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia. • Los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia. • Los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.

Patrimonio natural a: • Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico. • Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies, animal y vegetal, amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico. • Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas...

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