Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 46 y décimo octavo transitorio de la Ley de Hidrocarburos, para incrementar el contenido nacional en los contratos petroleros, de mano de obra nacional y de trabajo calificado., de 6 de Octubre de 2015

Que reforma los artículos 46 y décimo octavo transitorio de la Ley de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena

Las y los que suscriben, diputadas y diputados a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Ley Fundamental y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para incrementar el contenido nacional en los contratos petroleros y de mano de obra nacional y de trabajo calificada, al tenor de las siguientes Consideraciones

El interés de Morena es de lealtad y compromiso con el pueblo mexicano. La apertura de las labores de exploración y explotación de hidrocarburos al capital privado nacional e internacional, ha empezado a desplazar mano de obra, bienes y servicios nacionales por extranjeros.

En el futuro cercano esta tendencia se profundizará por el bajo porcentaje de contenido nacional de al menos treinta y cinco por ciento exigido en el artículo 46 de la Ley de Hidrocarburos. 1

Dicha meta excluirá la exploración y extracción de hidrocarburos en aguas profundas y ultraprofundas. La Secretaría de Economía, con la opinión de la Secretaría de Energía, deberá establecer una meta de contenido nacional acorde con las características de dichas actividades.

Los asignatarios y contratistas deberán cumplir individualmente y de forma progresiva con un porcentaje mínimo de contenido nacional que la Secretaría de Energía, con la opinión de la Secretaría de Economía, establezca en las asignaciones y contratos para la exploración y extracción.

Peor aún, en la cláusula 18 del modelo de contrato de producción compartida y 17 por ciento durante el periodo de evaluación y 25 por ciento al iniciar el periodo de desarrollo, hasta llegar a 35 por ciento en 2025.

Con esos porcentajes de contenido nacional se deberán cubrir los rubros definidos por la Secretaria de Economía: 1. Bienes 2. Mano de obra 3. Servicios 4. Capacitación 5. Transferencia tecnológica 6. Infraestructura

Ni la Secretaría de Economía ni la Secretaría de Energía definen la cuota de contenido nacional que las empresas deberán cubrir para cada rubro. Solicitarán a las empresas los programas que ejecutarán y que serán aprobados o no a total...

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