Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para otorgar el estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción de artes plásticas, danza, obras literarias, música y distribución de películas nacionales., de 14 de Octubre de 2015

Que reforma los artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Santiago Taboada Cortina, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Santiago Taboada Cortina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para otorgar el estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción de artes plásticas, danza, obras literarias, música y distribución de películas nacionales, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Sin duda, es obligación del Estado brindar apoyo a las industrias culturales, con la finalidad de incentivar el libre intercambio y circulación de ideas, además de apoyar a los artistas mediante el reconocimiento de su trabajo y contribución a la diversidad de expresiones culturales.

Haciendo mención de artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), las naciones deben reconocer el derecho de las personas a a) Participar en la vida cultural; b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; y c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Hay en nuestro país una gran necesidad de inclusión de la dimensión cultural en las políticas públicas y acciones de desarrollo, ya que la cultura ha sido muchas veces menospreciada en su esencia como elemento necesario para el pleno desarrollo de las personas y las comunidades. Entonces, el desarrollo, como superación de la pobreza, debe optar también por un concepto más amplio del término pobreza que incluya, entre otros, el ámbito cultural.

Por tanto, un Estado democrático, tiene la obligación de armonizar la legislación vigente para contribuir a garantizar el impulso de la cultura como agente de cambio social y de desarrollo, además de fortalecer la visión de ésta como un medio de superación de la pobreza y al mismo tiempo como un agente facilitador de la asimilación de principios y valores.

Lo anterior, con arreglo a las disposiciones del artículo 4o. constitucional, que en su párrafo noveno establece que toda persona tiene el derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación...

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