Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 18, 58 y 74 de la Ley General de Bienes Nacionales., de 14 de Febrero de 2006

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 18, 58 Y 74 DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, A CARGO DEL DIPUTADO SERGIO CHÁVEZ DÁVALOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI.

El suscrito, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 18, a la fracción I del artículo 58, así como también un párrafo al artículo 74 de la Ley General de Bienes Nacionales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación; su dominio es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

De este modo, la concesión, entendida como el acto jurídico administrativo por virtud de cual la administración pública otorga a un particular la posibilidad de usar, aprovechar o explotar un bien o un servicio, es el medio de que generalmente dispone el Ejecutivo federal para que, conforme a derecho, afecte los bienes que admiten esa posibilidad, desde luego sin dejar de reconocer algunas otras modalidades como la licencia, permiso o autorización.

El título de concesión es el instrumento donde consta la decisión del Poder Ejecutivo federal y que otorga al concesionario la seguridad jurídica y legitimación para ocupar una determinada superficie.

Se trata de un documento que consigna los derechos y obligaciones que impone este tipo de actos administrativos y a donde, por supuesto, se reconoce la titularidad que tiene el concedente sobre los bienes afectos a la concesión.

En consecuencia, es importante destacar que la modalidad administrativa de concesión, en los términos del artículo 16 de la ley General de bienes Nacionales, implica que las otorgadas sobre bienes de dominio público no crean derechos reales; otorgan simplemente, frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes y el acto o título de la...

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