Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 12 de Diciembre de 2007

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 46, 76 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR DIVERSOS DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos, Gustavo Macías Zambrano, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Salazar Madera, Omar Antonio Borboa Becerra, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Diputados Federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo y se deroga el párrafo tercero del artículo 46; se deroga la fracción XI del artículo 76, y se reforma la fracción I del artículo 105, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

I

Cumplir y hacer cumplir la Constitución no es un acto arbitrario ni producto del capricho de los hombres, por el contrario, es la única forma práctica y legítima de conjugar los factores fundamentales que constituyen la esencia misma de la estabilidad jurídica y política de México. Por lo mismo, no basta que la Constitución exista, es necesario su acatamiento; esta es la tarea básica de un buen gobierno.

El jurista André Haurióu la define así: "La Constitución de un Estado es el conjunto de reglas relativas al gobierno y a la vida de la comunidad estatal, considerada desde el punto de vista de la existencia fundamental de ésta" 1 , por lo que la violación de ésta, sería ir en contra del gobierno y de la vida en comunidad, en contra de la existencia misma del Estado.

Al respecto, Fernando Lasalle da su concepto de Constitución, diciendo que ésta es "la suma de los factores reales de poder que rigen ese país 2 , siendo estos factores la "fuerza activa y eficaz que informa todas las leyes e instituciones jurídicas de la sociedad en cuestión, haciendo que no puedan ser, en sustancia, mas que tal y como son" 3 .

Entonces, conforme a Lasalle, la violación del orden jurídico constitucional, es ir en contra de los factores reales de poder, que han dejado de ser simples factores de poder al habérseles dado expresión escrita y ser plasmados en la Constitución, y son entonces derecho, instituciones jurídicas, y como dice Lasalle, quien atente contra esos factores, atenta contra la ley, y debe ser castigado.

Basándose en los dos conceptos arriba citados, se puede concluir que la Constitución es: 1. Un conjunto de normas jurídicas.

  1. Éstas regulan la actividad tanto de los órganos del Estado como la de los individuos que en él viven.

  2. Esas normas son el reflejo de una época determinada y de ciertos grupos que dejaron plasmados en ella sus intereses y su visión, para así poder mantenerse en el poder.

  3. Todas las normas y actos de autoridad que emanen dentro de este orden jurídico total, deben de ajustarse a esa Constitución.

  4. Como derecho positivo que debe ser, la Constitución debe contemplar los medios para su defensa, los procedimientos que se deben seguir para anular los actos y normas que la violen, y la forma en que se deben de castigar esas transgresiones. Esta última característica es la que hace que un Constitución sea normativa y no sólo de nombre (Constitución nominal) como lo menciona Karl Loewenstein 4 , en la que se prevén instrumentos eficaces para garantizar la vigencia real de sus normas y el respeto cabal de sus principios, en vista de los logros esenciales del constitucionalismo: evitar el abuso de poder, dividiendo su aplicación y ejercicio, y garantizando la existencia de un ámbito de derechos dentro del cual los individuos puedan sentirse seguros de que no habrán de ser molestados por el poder público y en caso de serlo, contar con instrumentos para combatir dichos actos.

    La suma de todos aquellos instrumentos jurídicos y procesales que se han establecido para conservar la constitucionalidad normativa, así como para prevenir su violación, reprimir su desconocimiento y lograr el desarrollo y evolución de las propias disposiciones constitucionales, es lo que la doctrina ha denominado con el nombre de defensa de la Constitución. 5

    Defender la Constitución es la manera de preservar la paz, la libertad y la justicia en un Estado Constitucional de Derecho. Es además, la forma de mantener intactos los principios fundamentales de la civilización contemporánea, pues el estado democrático encarna y tutela los valores ciudadanos. Proteger la Constitución, es, en un sentido más general, defender el Estado constitucional y democrático en su totalidad.

    La Constitución contiene el proyecto nacional del pueblo de México. En ella la nación expresa su decisión fundamental y afirma su voluntad de conservar su identidad como comunidad. Es catálogo ideológico, porque en sus preceptos están inscritos los principios rectores de la sociedad en que vivimos: La igualdad, la libertad en todas sus manifestaciones y la seguridad jurídica, como premisas axiológicas que determinan la legitimidad o la ilegitimidad de los actos de autoridad. Es el único punto de partida y el único apoyo real para todo programa que sinceramente se proponga servir a México y a los mexicanos: A México porque preserva sus tradiciones, salva su pasado, afirma su presente y proyecta su porvenir. A los mexicanos, porque les asegura el disfrute de sus derechos con equidad y justicia y les delimita el cumplimiento de sus deberes con razón y sentido de responsabilidad.

    No es producto sino proceso; no es forma de actividad sino la actividad misma; es forma abierta a través de la cual pasa la vida, vida en forma y forma nacida de la vida.

    Su sabiduría permite armonizar elementos al parecer antitéticos, el orden y la libertad, lo individual y lo social, el capital y el trabajo, el ejido y la pequeña propiedad, el respeto a las creencias y la libertad de cultos, la libre opinión y la unidad nacional.

    En ella se consagran las libertades individuales, en la parte dogmática; y las reivindicaciones sociales y la protección a los grupos económicamente débiles, en la que puede considerarse la parte programática.

    Se desprende también de su texto, la estructura jurídica del gobierno. Reivindica para la nación la forma republicana, democrática y representativa y adopta la forma de Estado federal, que ha propiciado nuestro proceso histórico de concentración nacional.

    La división de poderes es otra de sus estructuras fundamentales, en la que se establece cuáles son los órganos del Estado y cuáles sus atribuciones y competencias.

    México es pues un Estado de Derecho en el que la Constitución sustituye el gobierno de los hombres. Todo Estado de Derecho es, ciertamente, un Estado legal, un Estado en que todas sus facultades son mensurables, limitadas, calculables de acuerdo con un plan de competencias preestablecido.

    Somos un Estado constitucional, regido por una Ley Suprema, cuyo imperativo obliga a gobernantes y gobernados. Norma surgida de un acto de auténtica soberanía y encaminada a impedir el abuso y a garantizar el derecho, a fincar el orden y el progreso en el desarrollo armónico del hombre, de la familia y de la nación, manteniendo el poder del Estado y sus órganos, dentro de la esfera de sus limitadas facultades legales.

    La Supremacía Constitucional

    Este carácter fundamental que concede a la Constitución la nota de Ley Suprema del Estado, supone que todo el ordenamiento jurídico se encuentra condicionado por las normas constitucionales, y que ninguna autoridad estatal tiene más poderes que los que le reconoce la Constitución, pues de ella depende todo el sistema de normas e instituciones que componen aquel ordenamiento. Todo acto, hecho o relación encuentra en definitiva, en la Constitución, el fundamento y la justificación de su juridicidad.

    Empero, no obstante su notable trascendencia institucional, al principio de la supremacía constitucional no dejaría de ser sino una mera declaración teórica, si la Constitución omitiera organizar procedimientos para hacerlo efectivo en la dinámica política.

    La supremacía de la Constitución sobre el resto del ordenamiento jurídico y la del Poder Constituyente sobre los poderes constituidos determina la necesidad de que toda ley y todo acto público en general sean conforme a las disposiciones constitucionales. Si la Constitución instituye al Poder Legislativo y a los demás órganos de gobierno; si delimita sus competencias y les impone, por tanto, limitaciones todo acto en el que se excedan de sus facultades expresas, es jurídicamente nulo y no debe producir efectos, pues con el quebrantamiento de la Constitución, se destruiría la base de la propia actividad legislativa y el fundamento legítimo de toda autoridad.

    Para decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y de todo acto público en general e impedir que los inconstitucionales produzcan efectos, es necesario que exista una autoridad o un órgano competente y unos procedimientos especiales. Si éstos no existen, la superioridad constitucional no pasará de ser una simple afirmación, un principio teórico o un mandamiento ético.

    II

    En la búsqueda de los órgano competentes y de los procedimientos idóneos para salvaguardar el orden constitucional se pueden tomar decisiones incorrectas si se parte de supuestos equivocados.

    Tal es el caso de la reforma constitucional de ocho de diciembre de dos mil cinco, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto de reformas a los artículos 46, 73, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 6 Estas reformas consistieron básicamente en lo siguiente: 1. Se facultó a las entidades federativas para que a través de...

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