Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 248 y 464 de la Ley General de Salud, a fin de sancionar el uso de betaanálogos para engorda de animales que den origen a productos de consumo humano., de 30 de Octubre de 2003

QUE REFORMA LOS ARTICULOS 248 Y 464 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A FIN DE SANCIONAR EL USO DE BETAANALOGOS PARA ENGORDA DE ANIMALES QUE DEN ORIGEN A PRODUCTOS DE CONSUMO HUMANO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO GONZALO MORENO AREVALO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 30 DE OCTUBRE DE 2003

El suscrito diputado Gonzalo Moreno Arévalo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario institucional, con fundamento en lo que se establece en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición de iniciativa con carácter de decreto para solicitar la reforma a los artículos 248 y 464 de la Ley General de Salud que sanciona el uso de betaanálogos para engorda de animales que den origen a productos de consumo humano, para lo cual se presenta la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país se ha establecido como una práctica común la utilización de los betaanálogos, como compuestos de la alimentación ganadera, el uso indiscriminado de estas sustancias ponen en riesgo latente la salud de los consumidores; esta situación ha llamado la atención de las autoridades estatales, federales, de los propios productores y engordadores, mas sin embargo, hasta la fecha también es de todos conocido que estos productos se siguen utilizando indiscriminadamente.

En la actualidad existe un círculo vicioso para la utilización de estos productos modificadores del metabolismo con fines zootécnicos, formado entre el carnicero, el introductor, el finalizador del ganado y el proveedor del producto, sin que a la fecha realmente se sancionen enérgicamente.

Infortunadamente, la falta de una correcta adecuación de la legislación existente, ha permitido que las autoridades encargadas de la revisión y sanción de la utilización de estos productos no puedan establecer los castigos para cualquiera de los integrantes del círculo mencionado.

Resulta necesario establecer la normatividad que permita desaparecer la demanda para el uso de betaanálogos, y por ende terminaría la venta clandestina de estos productos. Logrando el correcto desempeño de todos los integrantes de la cadena productiva en este tipo de acciones, contando con su real y efectiva participación como no demandantes de canales, producto del uso de aditivos alimenticios, de parenterales modificadores del...

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