Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 8 y 10 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales., de 7 de Marzo de 2006

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 8 Y 10 DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL MARTES 7 DE MARZO DE 2006

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

La administración pública, en toda su larga historia dentro del siglo XIX se desenvolvió con lentitud, el desarrollo fue hasta inicios del siglo XX, donde hubo una evolución de notable impulso e innovación, en donde se vio afectada la composición orgánica de la administración pública sin que eso afectara la organización jurídica administrativa de los organismos centralizados que regula el Estado.

Fue así que el sistema jurídico administrativo sufrió transformaciones que repercutirían en la composición orgánica de la administración pública en donde se incorporan y desincorporan nuevos entes jurídicos para ajustarse a las necesidades de la actividad administrativa, lo que propició que las leyes de carácter administrativo se tuvieran que modificar para garantizar el desarrollo y el bienestar de la sociedad, por ello es indispensable que los marcos jurídicos estén actualizados para que no contemplen entes jurídicos que están en desuso por ser figuras obsoletas, como los departamentos administrativos, que en la actualidad son inoperantes por no existir dentro de la estructura administrativa a cargo del Poder Ejecutivo.

Es menester precisar que desde sus orígenes con su auge en la Constitución de 1917 los departamentos administrativos no funcionaban conforme a la naturaleza jurídica para la que fueron creados, sino que sirvieron solamente a la administración y control del propio Ejecutivo.

Por lo que la historia nos enseña que a través de su devenir histórico estos departamentos en vez de seguir los lineamientos de la extinta Ley de Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, y Demás Dependencias del Ejecutivo Federal, han servido para que el Ejecutivo tenga el manejo y control de la administración pública.

Baste recordar que en el año de 1917, los tres departamentos administrativos que se crearon sirvieron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR