Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 6, 119, 122 y 123 de la Ley General de Bienes Nacionales, en materia de minería., de 6 de Diciembre de 2005

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 6, 119, 122 Y 123 DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, EN MATERIA DE MINERÍA, A CARGO DE LA DIPUTADA ELIZABETH OSWELIA YÁÑEZ ROBLES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada federal Elizabeth O. Yáñez Robles, integrante de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante de la Comisión de Economía, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 6, 119, 122 y 123 de la Ley General de Bienes Nacionales en materia de minería, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las salinas artificiales, se definen como aquellas instalaciones industriales en las costas en donde a través del proceso de evaporación solar del agua de mar se obtiene el cloruro de sodio, también conocido como sal común. El proceso para la obtención de la sal consiste básicamente en dos etapas: Concentración del agua de mar hasta obtener salmuera saturada en cloruro de sodio y seguido de cristalización de cloruro de sodio, que posteriormente se cosecha y lava. En México existe la salina más grande del mundo en Guerrero Negro que produce aproximadamente 6 millones de toneladas anuales. Adicionalmente por lo menos 14 empresas salineras más desarrollan sus actividades en las costas mexicanas, para una producción nacional total de más de 7.5 millones de toneladas anuales.

Las características naturales del sitio seleccionado para el desarrollo de la infraestructura de producción salinera son determinantes para el éxito de la operación, requieren grandes áreas de terreno plano e impermeable, alta radiación solar, viento constante y baja precipitación pluvial, para garantizar un alto índice de evaporación; su cercanía a la costa simplifica el suministro del agua de mar, única materia prima del proceso.

La inundación artificial de grandes extensiones de terreno adyacentes al mar cambia el uso del terreno y por lo cual requiere de un acuerdo entre el salinero y el dueño del terreno (en caso de no ser el mismo), así como una compensación económica consecuente por el impedimento del uso tradicional del terreno inundado.

La Ley de Bienes Nacionales no contempla a la fecha el supuesto de la inundación artificial con agua...

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