Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 133 de la Ley del Seguro Social y 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para otorgar la pensión vitalicia de viudez independientemente que sus beneficiarios contraigan nuevo matrimonio o se unan en concubinato., de 13 de Noviembre de 2012

Que reforma los artículos 133 de la Ley del Seguro Social y 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Francisca Elena Corrales Corrales y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Francisca Elena Corrales Corrales, en conjunto con los ciudadanos Heriberto Galindo Quiñones, Raúl Santos Galván Villanueva, Alfonso Inzunza Montoya, Román Alfredo Padilla Fierro, Blas Ramón Rubio Lara, Sergio Torres Félix y Jesús Antonio Valdés Palazuelos, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de Sinaloa, de la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 133 de la Ley del Seguro Social y la fracción II del Artículo 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, bajo la siguiente Exposición de Motivos

Los Estados, tal como lo consagra el derecho internacional, particularmente, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, debemos tomar todas las medidas tanto administrativas, como legislativas y de cualquiera otra índole para garantizar los derechos de las mujeres, en específico, de aquellas que con motivo de la muerte de sus parejas, enfrentan solas la responsabilidad del hogar y la familia.

Este deber se encuentra también mandatado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando establece la igualdad jurídica entre el varón y la mujer, así como la protección que la misma brinda a la organización y el desarrollo de la familia.

Con el fin de que la mujeres en estado de viudez estén en posibilidad de desarrollar una vida digna y segura después del duelo, se hace indispensable brindarles las herramientas necesarias para que puedan acceder al ejercicio pleno de sus derechos, como son la atención médica adecuada, educación, empleo decente, plena participación en el proceso de toma de decisiones y en la vida pública, así como una vida libre de violencia. De gran importancia es el empoderamiento y la creación de oportunidades para las viudas a efecto de que puedan, a su vez garantizar los derechos y el desarrollo integral de sus hijas e hijos y así evitar el ciclo...

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