Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 113 y 123 del Código Federal de Procedimientos Penales, con el objeto de que en los delitos que se persiguen de oficio baste el parte informativo de la policía para iniciar la averiguación previa., de 14 de Noviembre de 2002

QUE REFORMA LOS ARTICULOS 113 Y 123 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON EL OBJETO DE QUE EN LOS DELITOS QUE SE PERSIGUEN DE OFICIO BASTE EL PARTE INFORMATIVO DE LA POLICIA PARA INICIAR LA AVERIGUACION PREVIA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO TOMAS TORRES MERCADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 14 DE NOVIEMBRE DE 2002

El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del PRD, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a consideración de esta H. asamblea una iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 113 y 123 del Código Federal de Procedimientos Penales, bajo la siguiente

Exposición de Motivos 1. Es ya un lugar común afirmar que nuestro país padece el flagelo de la inseguridad pública. Tal parece que la delincuencia está rebasando a nuestras instituciones y a los esfuerzos ciudadanos para construir espacios de convivencia digna.

  1. Es alarmante la cifra negra de delitos cometidos que no se denuncian o que no se radican en averiguaciones previas.

  2. Uno de los impedimentos formales para iniciar la investigación de delitos consiste en el requisito de que sea la propia víctima o el ofendido, a alguien en su nombre, quien presente la denuncia ante la autoridad competente. El formalismo jurídico de nuestro sistema penal así lo exige para que pueda iniciarse la averiguación previa. De ahí que uno de los argumentos constantemente repetidos para negar el iniciar de la investigación es que no hay denuncia.

  3. Existen delitos comunes como asalto en vías generales de comunicación, robo, homicidio, secuestro, en los cuales es frecuente que la maquinaria judicial se queda impedida de intervenir, bajo la limitación legal de que no existe denuncia por la persona facultada legalmente para ello.

  4. Existen infinidad de casos relacionados con delitos que se persiguen de oficio y que por diversas razones la víctima u ofendido no presenta denuncia penal; sin embargo, en estos mismos casos existe parte informativo, comunicación u oficio que rinde algún integrante o determinado cuerpo policiaco. Sin embargo, hasta ahora, tal y como está establecido en el Código Federal de Procedimientos Penales, esta comunicación ofrecida por los agentes de policía no surten los efectos de denuncia. Es inaudito que los partes informativos, en muchos casos...

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