Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria., de 9 de Diciembre de 2004

QUE REFORMA LOS ARTICULOS 17 Y 18 DE LA LEY AGRARIA, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE ANTONIO KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta; diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo71 fracción II de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55 fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de la Reforma Agraria la presente iniciativa con proyecto de decreto en base a la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho agrario encuentra el sustento jurídico en el artículo 27 de nuestra Carta Política. Esta rama del derecho contiene los preceptos que establecen los derechos y prerrogativas de los campesinos y el régimen constitucional de la propiedad, conformada por la trilogía de la propiedad pública, la propiedad social y la propiedad privada.

La propiedad rural, por su parte se integra por los ejidos, las comunidades, las pequeñas propiedades, las colonias y los terrenos nacionales; más de diez millones de mexicanos tienen una relación directa con esta propiedad. Por ello su normatividad tiene que responder a las inercias sociales que exigen una mejora regulatoria. No olvidemos que conocer la cuestión agraria es indispensable para entender el contexto de nuestra nación.

Este precepto fue considerado por el Constituyente del 17, que plasmó en el texto constitucional diversas concepciones radicales que transformaron al sistema de la propiedad imperante en esa época para darle a la tenencia de la tierra un sentido social, al reconocer la propiedad social, así como el derecho de los núcleos de población a recibir tierras cuando carecieran de ellas, o a ser restituidos cuando hubieren sido despojados.

En 1992 mediante reforma constitucional, el artículo 27, puso fin al reparto de la tierra, con lo cual se reconfiguró la cuestión agraria del país.

Nuestra Constitución comprende en su parte dogmática, a las garantías individuales atribuibles a todo ser humano, y las garantías sociales atribuibles a los grupos humanos que presentan condiciones de desventaja frente al resto de la sociedad. Dentro de las primeras se encuentran las garantías de respeto a la vida, libertad, propiedad, seguridad jurídica, legalidad, igualdad, procreación, trabajo, pensamiento, petición, reunión y asociación, posesión de armas, tránsito y correspondencia, religiosa y de libre concurrencia.

Por su parte las garantías sociales "son las disposiciones constitucionales que establecen y regulan los derechos y prerrogativas de los grupos humanos, conforme a criterios de justicia y bienestar colectivos. En tal sentido, son derechos del hombre, en su característica de persona social, por quedar aquel vinculado ya sea a un grupo, clase social o comunidad determinada, lo que se impone como deber para el...

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