Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 74 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y el 1º, 58 y 59 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano., de 24 de Abril de 2002

QUE REFORMA LOS ARTICULOS 74 Y 89 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; EL 28 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, Y EL 1º, 58 Y 59 DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE SOTO MARTINEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MIERCOLES 24 DE ABRIL DE 2002

El suscrito, diputado José Soto Martínez, integrante de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 71 de nuestra Carta Magna, y con apoyo además en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el pleno de esta H. Cámara de Diputados una iniciativa de decreto para reformar los artículos 74 y 89 de nuestra Constitución federal, 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, , 58 y 59 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, basándome para ello en la siguiente:

Exposición de Motivos

  1. - Considerando que, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

  2. - Considerando que, el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos fundamentales originan actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad.

  3. - Considerando que, el desarrollo de las relaciones amistosas con las naciones que conforman la gran familia humana, es esencial para el desarrollo y progreso interno de los pueblos.

  4. - Considerando que, el artículo 89 de nuestra Constitución Federal establece que en la conducción de la política exterior, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

  5. - Considerando que, la política exterior del país no puede estar sujeta a vaivenes ideológicos o personales, que en los casos más graves, pueden dar lugar a una conflagración bélica; y, en el menor de los casos, que no por eso deja de tener relevancia, puede poner en entredicho, la tradicional postura no...

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