Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 2-C, 15 y 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación con los impuestos por espectáculos públicos., de 19 de Abril de 2005

QUE REFORMA LOS ARTICULOS 2-C, 15 Y 41 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS POR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARTHA LAGUETTE LARDIZÁBAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Martha Laguette Lardizábal, en mi carácter de diputada a la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y como integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta soberanía a presentar una iniciativa con proyecto de decreto, a efecto de reformar los artículos 2C, fracción III, inciso g); 15, fracción VIII, y 41, todos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en relación a los impuestos por espectáculos públicos sobre los que corresponde legislar a las entidades federativas en las legislaciones orgánicas municipales. Lo anterior, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los debates y opiniones generalizadas que se sostienen en todo el país sobre el fortalecimiento financiero de los municipios, reconocen la necesidad de trasladar nuevas fuentes de ingresos a este nivel de gobierno; devolver las que originalmente ostentaban y que asumió la Federación, así como el hecho de aceptar la condición ineludible de que los municipios se esfuercen por ser mejores recaudadores de impuestos y de otras contribuciones que les son propias.

En la actualidad, las circunstancias de las haciendas públicas municipales no son las más óptimas, siendo de vital importancia para los municipios poder allegarse de ingresos propios que les permitan incrementar su obra pública y los servicios que brindan a las comunidades.

En este momento es necesario que los ayuntamientos consoliden su hacienda, pues ello representaría el fortalecimiento de los propios municipios y, por ende, de todas las entidades federativas, en aras de encontrar y ver afianzado en el terreno de la práctica ese real federalismo y desarrollo municipal que tanto anhelamos.

En el estado de Chihuahua, y como ocurre con muchas entidades federativas, el Código Municipal establece, de los artículos 128 al 132, lo conducente al Impuesto Sobre Espectáculos Públicos, cuyo objeto es la explotación de espectáculos públicos. En dichos numerales se establece que se entiende por espectáculo público todo evento de esparcimiento, sea teatral, cinematográfico, cultural, deportivo o de...

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