Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 21, párrafo décimo e inciso a), y 115, fracciones III, inciso h), y VII; y adiciona un párrafo final a la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 26 de Mayo de 2010

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 21, PÁRRAFO DÉCIMO E INCISO A), Y 115, FRACCIONES III, INCISO H), Y VII; Y ADICIONA UN PÁRRAFO FINAL A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MORELOS CANSECO GÓMEZ, EN NOMBRE DE LOS DIPUTADOS YOLANDA DE LA TORRE VALDEZ, RICARDO REBOLLO MENDOZA, JOSÉ RICARDO LÓPEZ PESCADOR, ÓSCAR GARCÍA BARRÓN Y PEDRO ÁVILA NEVÁREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2010

En ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados federales por Durango del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura someten a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 21, párrafo décimo e inciso a), y 115, fracciones III, inciso h), y VII; y adiciona un párrafo final a la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, la inseguridad pública en el país ha experimentado un incremento de violencia; si bien el número de denuncias presentadas no ha tenido un aumento sustancial desde 1996, los ciudadanos del país tienen una percepción de inseguridad pública derivado de que la delincuencia ha asumido actitudes y acciones más violentas y, en algunos casos, la incidencia delictiva de alto impacto se ha incrementado en ciertas entidades federativas.

Por ello se hace indispensable repensar el sistema de seguridad pública para adecuarlo a las circunstancias actuales y a las necesidades de la prestación del servicio público de policía. El 18 de junio de 2008 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas del artículo 21 y de la fracción VII del numeral 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el primer caso se modificaron las bases de un nuevo Sistema Nacional de Seguridad Pública con objeto de crear mecanismos de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios del país. En el segundo se reiteró que la policía preventiva estará bajo el mando del presidente municipal, pero se adicionó que ello tendría que ser en los términos de la ley de seguridad pública local respectiva; esto es, se dio facultad expresa a los congresos estatales para establecer límites, requisitos y procedimientos mínimos a los presidentes municipales respecto al nombramiento y la operación de las policías preventivas, como se aprecia de la parte respectiva del dictamen que dio origen a la reforma, en el que se dice: "Para efectos de dar congruencia al sistema, se propone una reforma adicional del texto del artículo 115, en la fracción VII, para especificar que una ley de las legislaturas de los estados regirá a las policías preventivas, con el propósito de que haya un mínimo de homologación, al menos al interior de cada uno".

La intención de estas reformas era tratar de homologar la actuación, procedimientos, sistemas y mecanismos de operación de las más de 2 mil 20 policías municipales que hoy operan en el país, y buscar formas más adecuadas de coordinación. Para tal efecto, el Congreso de la Unión expidió la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que prevé bases para intentar lograr el objetivo de la reforma constitucional. Sin embargo, dada la debilidad institucional de las policías municipales, las nuevas formas de operación de la delincuencia organizada que comete tanto delitos del orden federal como del orden local, como lo serían homicidios, secuestros, violaciones y otros, debemos repensar en rediseñar la operación y la distribución de competencias de las policías preventivas del país, que es precisamente lo que pretende esta iniciativa.

En efecto, el orden municipal es la base de la construcción de nuestro federalismo. El ayuntamiento fue uno de las principales luchas de...

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