Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 195, 201, 210, 258, 264, 286 Bis y 370 de la Ley General de Salud, en materia de insumos para la salud., de 28 de Septiembre de 2004

QUE REFORMA LOS ARTICULOS 195, 201, 210, 258, 264, 286 BIS Y 370 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE INSUMOS PARA LA SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Honorable Asamblea:

El suscrito, diputado federal José Ángel Córdova Villalobos, a nombre de los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de este Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa, por la cual se reforma los artículos 195, 201, 210, 258, 264, 286 Bis. y 370, de la Ley General de Salud, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Desde el año 2002, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), ha buscado reducir su carga normativa, para reducir, entre otras, las Normas Oficiales Mexicanas que se encuentran a cargo de la Cofepris.

La carga normativa en el Subcomité de Insumos para la Salud es significativa, sobre todo por lo que hace a las Normas Oficiales Mexicanas que regulan los demás insumos para la salud, entre los que se encuentran los dispositivos médicos.

Ahora bien, conforme al análisis técnico, económico y jurídico, se considera viable cancelar estas NOM e incluir todas aquellas especificaciones técnicas de los insumos para la salud en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (FEUM).

Como bien sabemos, la FEUM es de suma importancia, es parte del sustento o base del sector salud en nuestro país. Éste es el documento oficial, elaborado y publicado por la Secretaría de Salud, legalmente instituido en nuestro país, tanto por la Ley General de Salud como por los Reglamentos respectivos, en donde se establecen los métodos de análisis y las especificaciones técnicas que deben cumplir los medicamentos, productos biológicos y biotecnológicos que se consumen en México.

El propósito de la FEUM es coadyuvar a mejorar la Salud Pública precisando las especificaciones, tolerancias y procedimientos que aseguren la calidad de los medicamentos utilizados en México, en especial los incluidos en el Cuadro Básico. Esto se logra mediante el establecimiento de normas reconocidas que puedan ser utilizadas por profesionales de la salud en diversos lugares.

Por otra parte su incidencia en la actividad farmacéutica nacional la encontramos en diversas y amplias áreas de impacto nacional, por ejemplo, en los registros sanitarios de productos farmacéuticos y en los procesos de verificación sanitaria.

Se puede destacar que las instituciones del sector académico han utilizado la FEUM como el instrumento de control de calidad a conocer y aplicar, razón por la cual, es consultada y probada múltiples veces en las aulas de docencia.

La Ley General de Salud establece en su artículo 195 que los medicamentos serán normados por la Farmacopea mexicana, por tanto, su alcance es en todo el territorio nacional e incide en toda la población mexicana.

Todos los sectores públicos y privados participan en distintas etapas. Dentro del Consejo Técnico, los expertos representan a diversos sectores. Los casi 150 expertos actuales están divididos en: instituciones del gobierno o sector salud, instituciones de educación superior, y agrupaciones industriales, asociaciones profesionales y gremiales. Consideramos que el incremento es una respuesta directa al fortalecimiento que la FEUM ha tenido en sus áreas técnicas y administrativas.

De lo anterior se enfatiza que se permitiría que en la FEUM se concentraran las especificaciones técnicas de los insumos para la salud, incluyendo no solo los medicamentos, sino los equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos. Básicamente lo que engloba a las normas que se pretenden omitir, las cuales se especifican a continuación:

NOM a cargo de Insumos para la Salud 1. NOM-015-SSA1-1993. Que establece las especificaciones sanitarias de los equipos para transfusión con filtro sin aguja.

  1. NOM-016-SSA1-1993. Que establece las especificaciones sanitarias de los condones de hule látex.

  2. NOM-017-SSA1-1993. Que establece las especificaciones sanitarias de los reactivos hemoclasificadores para determinar grupos del sistema ABO.

  3. NOM-018-SSA1-1993. Que establece las especificaciones sanitarias del reactivo anti Rh para identificar el antígeno D.

  4. NOM-019-SSA1-1993. Que establece las especificaciones sanitarias del reactivo antiglobulina humana para prueba de Coombs.

  5. NOM-051-SSA1-1993. Que establece las especificaciones sanitarias de las jeringas estériles desechables de plástico.

  6. NOM-052-SSA1-1993. Que establece las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR