Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 161 y 162 del Código Federal de Procedimientos Penales., de 4 de Noviembre de 2008

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y 161 Y 162 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DEL DIPUTADO MARIO ENRIQUE DEL TORO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 y la fracción I de la letra A del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este honorable Pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al artículo 161 y 162 del Código Federal de Procedimientos Penales, en materia de prisión preventiva, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Algunos juristas han señalado que la prisión preventiva se justifica, entre otras, por las siguientes razones: Ser necesaria para formar el proceso escrito; para que el juez pueda interrogar al imputado por cualquier necesidad en la instrucción; para alcanzar la verdad; para que el imputado no pueda continuar con el delito; y para lograr la pena a fin de que el reo no se sustraiga a ella con la fuga; sin embargo, se aprecia una tendencia a coincidir en que la prisión preventiva constituye un verdadero abuso, al tratarse del injusto despojo de las libertades individuales antes de la condena, generando serios problemas económicos, tanto para el inculpado, como para sus familias y, más aún, para el Estado y la sociedad, sin lejanamente obtenerse los resultados de tratamiento de readaptación social.

Sus implicaciones negativas se consideran también el ámbito moral del inculpado, dándose frecuentemente el caso de inocentes de la comisión de un delito que se convierten en sus víctimas.

La prisión preventiva ha sido una verdadera pena anticipada, un suplicio en donde se gestan delitos que, lejos de disminuir la criminalidad, la aumentan progresivamente transformando al infractor primario en reincidente o habitual. Sus efectos negativos trascienden incluso al tiempo en que se somete al inculpado a ella, generando los efectos de propiciar la desintegración familiar, el rechazo social, el descrédito social, la pérdida de empleo y de capacidades productivas.

Así pues, la prisión preventiva en México es notoriamente indebida, exorbitada, injusta y costosa. Es indebida porque contradice los principios constitucionales y del derecho internacional; es exorbitada porque la autoridad la utiliza extensa e indiscriminadamente: 77 mil personas están privadas de su libertad esperando a que las investigaciones y sus procesos concluyan; además es injusta, porque todos los años a más de 40 mil personas (uno de cada cuatro imputados), que inicialmente fueron señaladas por el Ministerio Público, son dejados en libertad al no comprobarse su responsabilidad.

La prisión preventiva tiene también altos costos humanos...

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