Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 3, 4, 62, 64 y 68 de la Ley de Aviación Civil., de 4 de Noviembre de 2005

Gaceta Parlamentaria, año VIII, número 1869-III, martes 25 de octubre de 2005 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1869-III, martes 25 de octubre de 2005.

Iniciativas Que reforma el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mayela Quiroga Tamez, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Rafael Flores Mendoza, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 27 de la Ley de Aeropuertos, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona los artículos 103, 105 y 109 del Código Fiscal de la Federación, relativos al contrabando, a cargo de la diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma los artículos 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y 141, 145, 164, 191 y 208 Bis del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI. Que adiciona diversas disposiciones transitorias a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Guadalupe García Velasco, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma el artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 366 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 42 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Blanca Eppen Canales, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma los artículos 24, 119 y 120 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Fernando Álvarez Monje, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma los artículos 3, 4, 62, 64 y 68 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del PAN.

Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MAYELA QUIROGA TAMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Mayela Quiroga Tamez, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:

Exposición de Motivos

La labor legislativa es una labor que exige y requiere siempre del análisis y conocimiento profundo de diversas ciencias, no solamente de la ciencia jurídica, a las que agregando el sentido común y el sentido de la justicia, producen una mejor elaboración de la norma jurídica en beneficio de la sociedad. Esa labor legislativa recae en el legislador, quien para elaborar una ley equitativa, justa e idónea, se auxilia de comisiones legislativas ordinarias que divididas por materias, elaborarán dictámenes para darle cauce, dimensión y viabilidad, ya que los integrantes de dichas comisiones se caracterizan por estar especializados en las diferentes ramas de la ciencia de acuerdo a la materia que se les haya asignado.

Empero, acontece que en variadas ocasiones las leyes elaboradas y perfeccionadas por las comisiones legislativas, no resultan ser documentos jurídicos que de una forma u otra definan adecuadamente en su justo equilibrio y medida, las relaciones entre los entes objeto de dichas leyes. Por ello, es de suma importancia que antes que un dictamen legislativo que proviene de una comisión legislativa que está lista para pasar al Pleno de la Cámara de Diputados, sea analizado y examinado por un órgano técnico legislativo que aporte su opinión acerca de la calidad técnica del proyecto de ley o del dictamen que lo aprueba, apreciando su claridad, sencillez, congruencia, correcta formulación, apropiada redacción, armonía sistemática con la legislación u otras normas relevantes, así como los medios de ejecución de la ley, perfeccionando el proyecto de ley o dictamen.

El órgano facultado para emitir una opinión consultiva para las comisiones legislativas es el Comité a través del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP), toda vez que constituye el órgano de apoyo técnico, de carácter institucional no partidista que tiene como propósito generar y proveer información, datos y documentación especializados a legisladores, órganos parlamentarios y personal técnico-parlamentario, así como realizar estudios e investigaciones sobre los ámbitos legislativo y parlamentario, a fin de contribuir al eficaz funcionamiento de la Cámara de Diputados. Además, entre las diversas funciones y tareas que tiene encomendadas el Comité del Centro en cita, está la relativa a llevar a cabo investigaciones y estudios jurídicos de carácter histórico, comparativo y sociojurídico sobre instituciones parlamentarias, instituciones públicas, derecho público, derecho privado, derecho social y, en general, sobre cualquier rama o disciplina afín, que contribuyan al ejercicio de las funciones legislativas.

Las facultades asignadas al Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, así como su naturaleza jurídica, permiten sin duda alguna que sea el órgano adecuado para llevar a cabo la tarea de opinar sobre los proyectos de ley y dictámenes elaborados y aprobados por la mayoría de los integrantes de las comisiones legislativas. Es decir, una vez que la comisión legislativa ha aprobado por mayoría de sus integrantes un dictamen, lo envía para su conocimiento al Comité, quien tendrá ocho días para emitir su opinión consultiva en relación al proyecto de ley o dictamen, a partir del día de la petición hecha por la comisión consultante, plazo que podrá modificarse si hay acuerdo entre las partes debido a la importancia de la iniciativa para poder coadyuvar en una buena investigación.

Una vez elaborada la opinión consultiva por parte del Comité, la remitirá a la comisión consultante para que pondere y examine las condiciones expuestas en los comentarios del Comité, por lo que de inmediato la comisión consultante la remitirá al Pleno de la Cámara, señalando desde luego, las razones en su dictamen.

La función de emitir una opinión consultiva por parte del Comité, refuerza, enriquece y depura el dictamen o proyecto de ley, evitando por ende, que las leyes que sean aprobadas por la Cámara de Diputados generen un bastión de amparos o lagunas en la norma jurídica y con ello poder alcanzar mayor justicia y orden en la sociedad, procurando que quede jurídicamente plasmado el espíritu del legislador.

Dado que el mecanismo de revisión técnica de los dictámenes y proyectos de ley sería exclusivo de la Cámara de Diputados, se ha considerado que la reforma debe incidir en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en el Título Segundo relativo a la organización y funcionamiento de la Cámara de Diputados, en el artículo 46 que regula los Comités de la Cámara de Diputados. No se altera el proceso legislativo, en cuanto a que la consulta dirigida al Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, es en todo caso potestativa para las comisiones de dictaminación. Con toda seguridad la instancia técnica de revisión coadyuvará a abatir el rezago de que adolece el trabajo legislativo.

En virtud de las consideraciones anteriores, es indispensable llevar a cabo una reforma al Artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 71, fracción II e la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa que reforma el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos:

Único.- Se reforma el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos como sigue:

"Artículo 46. 1. ......

  1. ......

  2. .......

  3. Durante el primer mes de ejercicio de cada legislatura se integrará el Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, compuesto por el número de integrantes que decida el Pleno, y ante el cual las Comisiones encargadas de un asunto podrán requerir una opinión a propósito del dictamen que recaiga sobre una iniciativa de ley o decreto.

    El Comité, "limitándose a consideraciones de sistemática y técnica legislativa", formulará su opinión consultiva dentro de un plazo de ocho días a partir de la recepción de la petición, pronunciándose sobre la calidad técnica de los textos de los proyectos de ley o dictámenes, su claridad, sencillez, congruencia, constitucionalidad, correcta formulación, armonía sistemática con la legislación, así como los medios de ejecución de la ley. El término será susceptible de prorrogarse acordado con...

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